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Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Documento A/8429, de 1971;
Programa de Acción Mundial para los Impedidos, Resolución No. 37/52 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, Documento A/37/51 (1982); Normas del Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,
CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2004; World Psychiatric Association (WPA), Declaration of
Hawaii/II, adopted by the WPA General Assembly on 10th July 1983; American Hospital
Association/National Association of Psychiatric Health Systems, Guiding Principles on
Restraint and Seclusion for Behavioral Health Services, 25 February 1999; American
Geriatrics Society Position Statement: Guidelines For Restraint Use, Last Updated January
1, 1997, y American Medical Association, Guidelines for the Use of Restraints in Long-Term
Care Facilities, June 1989.
52.
En relación con las declaraciones testimoniales con firma autenticada por notario
público y que no fueron rendidas ante fedatario público por los señores Milton Freire
Pereira (supra párr.46.1.a), José Jackson Coelho Sampaio, Domingos Sávio do Nascimento
Alves, Luís Fernando Farah Tófoli y Braz Geraldo Peixoto (supra párr. 46.2.a, 46.2.b,
46.2.c y 46.2.d), este Tribunal las admite en cuanto concuerden con su objeto señalado en
la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra párr. 24) y las aprecia en el conjunto
del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. Al respecto, la Corte ha
tomado en cuenta las observaciones presentadas por la Comisión respecto a la declaración
rendida por el señor José Jackson Coelho Sampaio (supra párr. 29). El Tribunal ha
admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario
público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes16.
53.
Respecto del dictamen rendido por el señor Eric Rosenthal (supra párr. 46.3.a), la
Corte lo admite en cuanto concuerde con su objeto señalado en la Resolución de 22 de
septiembre de 2005 (supra párr. 24) y lo aprecia en el conjunto del acervo probatorio,
aplicando las reglas de la sana crítica.
La Corte ha admitido en otras ocasiones
dictámenes que no fueron rendidos ante fedatario público, cuando no se afectan la
seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes 17.
54.
En lo que se refiere a la declaración con firma autenticada por notario público
rendida por el señor Emílio de Medeiros Viana, en consideración de lo expresado por dicho
señor y el Estado, de que tenía impedimento para rendir testimonio de acuerdo a la
legislación brasileña, esta Corte no admite la declaración que fue presentada al efecto por
el Estado (supra párr. 27) como parte del acervo probatorio del caso. En relación con el
dictamen del señor Dalmo de Abreu Dallari, el mismo fue presentado extemporáneamente,
el 11 de noviembre de 2005, es decir, catorce días después del plazo fijado para hacerlo,
por lo que este Tribunal no lo considerará parte del acervo probatorio del caso (supra párr.
30).
55.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por los representantes, este
Tribunal considera que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con
el caso18.
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 66; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota
4, párr. 42; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 191.
16
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 67; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota
4, párr. 42; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 192.
17
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 70; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota
4, párr. 45; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 199.
18