22
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
56.
El Tribunal admite, igualmente, el testimonio rendido ante la Corte por la señora
Irene Ximenes Lopes Miranda (supra párr. 47.1.a), en cuanto concuerde con el objeto de
la declaración, y la valora en el conjunto del acervo probatorio. La Corte estima que por
tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener interés directo en este caso, sus
manifestaciones no pueden ser valoradas en forma aislada, sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso. Las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son
útiles en la medida en que proporcionen mayor información sobre las consecuencias de las
presuntas violaciones perpetradas19.
57.
Los testimonios de los señores Francisco das Chagas Melo (supra párr. 47.1.b),
João Alfredo Teles Melo (supra párr. 47.2.a), Luiz Odorico Monteiro de Andrade (supra
párr. 47.3.a), Pedro Gabriel Godinho Delgado (supra párr. 47.3.b), así como el peritaje de
la señora Lídia Dias Costa (supra párr. 47.4.a), este Tribunal los admite por estimar que
son útiles para resolver el presente caso, y los incorpora al acervo probatorio aplicando las
reglas de la sana crítica.
58.
Por lo expuesto, la Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los
documentos, declaraciones y peritajes presentados por las partes. Además, la prueba
presentada durante todas las etapas del proceso ha sido integrada a un mismo acervo
probatorio que se considera como un todo.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
59.
A continuación la Corte procederá a pronunciarse sobre: a) los alcances del
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado; b) los
fundamentos de las obligaciones del Estado en el marco de la responsabilidad estatal
generada por violaciones a la Convención Americana, y c) la especial atención que los
Estados deben a las personas que sufren de discapacidadaes mentales en razón de su
particular vulnerabilidad.
a)
ALCANCES DEL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EFECTUADO POR EL
ESTADO
60.
El artículo 53.2 del Reglamento dispone que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o
representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia
del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar,
cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.
61.
La Corte Interamericana, en ejercicio de su función contenciosa, aplica e interpreta
la Convención Americana y, cuando un caso ha sido sometido a su jurisdicción, está
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 66; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota
4, párr. 37; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 203.
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