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66.
Posteriormente, en sus alegatos finales el Estado expresó que en una evidente
demostración de su efectivo compromiso con la tutela de los derechos humanos, optó
éticamente por admitir las fallas en el deber de fiscalizar la Casa de Reposo de Guararapes
en el período de internamiento del señor Damião Ximenes Lopes. En vista de la muerte y
los malos tratos de que fue objeto dicho paciente, el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención (supra párrs. 36 y
63).
67.
En sus alegatos finales la Comisión manifestó que de conformidad con el
reconocimiento de responsabilidad del Estado, no hay controversia en relación con los
hechos descritos en la demanda relacionados con la muerte del señor Damião Ximenes
Lopes, dentro de los cuales quedan incluidos los párrafos 38 al 88, así como los párrafos
147 al 168, referentes a los fundamentos de derecho contenidos en la demanda. Agregó
la Comisión que quedó confirmada la veracidad de los hechos sobre la muerte del señor
Ximenes Lopes, y también aquellos relacionados con las condiciones de hospitalización
inhumanas y degradantes en la época de los hechos por la falta de fiscalización y
prevención por parte del Estado, tal como fue alegado en la demanda (supra párrs. 2, 16 y
37).
68.
Por su parte, los representantes manifestaron en sus alegatos finales que entienden
que la Corte aceptó la responsabilidad del Estado conforme a los términos establecidos en
la demanda de la Comisión Interamericana (supra párr. 38).
1.
En cuanto a los hechos
69.
En atención al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el
Tribunal considera que ha cesado la controversia sobre los hechos establecidos entre los
párrafos 38 al 88 de la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana en el
presente caso, y por otra parte, que el Estado no objetó los hechos expuestos en la
demanda relacionados con el deber del Estado de investigar, identificar, y sancionar a los
responsables de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, alegados por la Comisión y
los representantes.
70.
Al respecto, la Corte considera pertinente abrir un capítulo acerca de los hechos del
presente caso, que abarque tanto los hechos reconocidos por el Estado, como los que
resulten probados del conjunto de elementos que obran en el expediente (infra párrs. 112
al 112.71).
2.
En cuanto a las pretensiones de derecho
71.
En atención al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, la Corte ha tenido por establecidos los hechos a que se refieren los párrafos
112 al 112.71 de esta Sentencia, y con base en ellos y ponderando las circunstancias del
caso, procede a precisar las distintas violaciones a los derechos consagrados en los
artículos alegados.
72.
La Corte considera que es pertinente admitir el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los
artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
misma, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes.