25 73. El Tribunal observa que el Estado no objetó los hechos expuestos en la demanda relacionados con su deber de investigar, identificar y sancionar a los presuntos responsables, sino la calificación de los mismos, por lo que el Estado considera que no es responsable por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Ximenes Lopes, alegada por la Comisión y los representantes. 3. En cuanto a las pretensiones sobre reparaciones 74. Esta Corte considera que el Estado no se ha allanado a ninguna de las pretensiones sobre reparaciones y costas planteadas por la Comisión, ni por los representantes. 4. 75. Extensión de la controversia subsistente El artículo 38.2 del Reglamento establece que [e]l demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas. 76. El Estado expresamente señaló en la audiencia pública que no reconocía su responsabilidad internacional por la presunta violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes. En los alegatos finales escritos, el Estado señaló que no violó el derecho a la protección y a las garantías judiciales, ya que respetó los principios del debido proceso legal, del contradictorio y de la amplia defensa. Según el Estado, la seriedad estatal en busca de justicia fue debidamente demostrada en la tramitación del caso en la jurisdicción interna, así como por los argumentos presentados a la Corte en la contestación de la demanda, en la cual se hizo una descripción histórica de todas las medidas adoptadas por el Estado con la finalidad de investigar las circunstancias del fallecimiento del señor Damião Ximenes Lopes y sancionar a los responsables de los malos tratos y muerte de ese paciente de la Casa de Reposo de Guararapes. 77. La Comisión, al presentar sus alegatos finales orales en la audiencia pública, manifestó que reiteraba a la Corte su solicitud efectuada en la demanda respecto de que el Estado fuera condenado por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, ya que el Estado no ha cumplido los deberes que se desprenden de los citados artículos. Igualmente, en los alegatos finales escritos la Comisión señaló que toda la materia relacionada con la investigación policial y el proceso penal, han vulnerado los referidos artículos, en perjuicio de los familiares del señor Ximenes Lopes. 78. Por su parte, los representantes en la audiencia pública y en los alegatos finales solicitaron a la Corte declarar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes y sus familiares. Los representantes señalaron que a más de seis años después de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes el procedimiento judicial contra los responsables de su muerte todavía no ha concluido, como consecuencia de los atrasos indebidos, atribuidos exclusivamente al Estado. Asimismo, en sus alegatos finales solicitaron que la Corte declare que el Estado ha violado el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes.

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