26
79.
Conforme a los términos en que se han expresado las partes, la Corte considera
que subsiste la controversia en cuanto a:
a) la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1.
de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes, con
respecto al deber del Estado de realizar una investigación efectiva dentro de un plazo
razonable a la luz de los citados artículos;
b) la alegada violación del derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes, y
c) lo referente a la determinación de las reparaciones, costas y gastos.
*
80.
La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana22 en el Brasil.
81.
Sin embargo, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de
proteger los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, el Tribunal estima
que dictar una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y los elementos
del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma
de reparación para el señor Damião Ximenes Lopes y sus familiares y, a la vez, una
manera de contribuir a evitar que se repitan hechos similares23.
b)
FUNDAMENTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL
CONVENCIÓN AMERICANA
GENERADA POR VIOLACIONES A LA
82.
Una vez establecido el alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad parcial
realizado por el Estado, este Tribunal considera necesario, de acuerdo a los hechos del
presente caso, las pruebas presentadas y los alegatos de las partes, determinar los
fundamentos de las obligaciones del Estado, en el marco de la responsabilidad estatal que
se genera por las violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana.
83.
En el ámbito de dicha Convención, las obligaciones contenidas en sus artículos 1.1
y 2 constituyen la base para la determinación de responsabilidad internacional de un
Estado. El artículo 1.1 de la Convención pone a cargo de los Estados Partes los deberes
fundamentales de respetar y de garantizar los derechos, de tal modo que todo menoscabo
a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las
reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública,
constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los
términos previstos por la misma Convención. A su vez, el deber general del artículo 2 de
la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 55; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 20,
párr. 60; y Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 59.
22
23
párr. 69.
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 56; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 21,