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112.18.
El 8 de noviembre de 1999 el Fiscal del Ministerio Público, Alexandre de
Oliveira Alcântara, solicitó la instauración de una investigación policial para esclarecer la
muerte del señor Damião Ximenes Lopes ocurrida el 4 de octubre de 1999 en las
instalaciones de la Casa de Reposo Guararapes. El 9 de noviembre de 1999, 36 días
después de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, la Comisaría de Policía de la
Séptima Región de Sobral, mediante Resolución Administrativa No. 172/99, instruyó
investigación sobre la muerte del señor Damião Ximenes Lopes50.
112.19.
El 11 de noviembre de 1999 la Comisión de Derechos Humanos y
Ciudadanía de la Asamblea Legislativa del estado del Ceará remitió al Comisario de Policía
de Sobral un escrito en el cual solicitó celeridad en el caso de Damião Ximenes Lopes, a fin
de que los responsables fuesen sancionados 51.
112.20.
El 26 de noviembre de 1999 los señores Antônio Vitorino de Sousa Rufino,
Elias Gomes Coimbra, André Tavares do Nascimento, Carlos Alberto Rodrigues dos Santos,
Maria Verónica Miranda Bezerra, Francisco Alexandro Paiva Mesquita y Sérgio Antunes
Ferreira Gomes, rindieron declaración ante la Comisaría Regional de Sobral 52.
112.21.
Los días 3, 4, 7, 9, 15, 16 y 20 de diciembre de 1999 los señores Francisco
Ivo de Vasconcelos, Marcelo Messias Barros, Maria Salete Morais Melo de Mesquita,
Albertina Viana Lopes, Antônio Airton Miranda, Irene Ximenes Lopes Miranda, João Alves
da Silva, Francisco das Chagas Melo, Mairton Paiva de Oliveira, Sebastião Vieira Filho,
Francisco Magalhães de Aquino, Maria Cladenice Silva Porfírio, Maria Gorete Marques,
André Tavares do Nascimento, Carlos Alberto Rodrigues dos Santos, José Elieser Silva
Procópio, Francisco Raimundo Alves y Evaldo Castilho Aragão Oliveira, rindieron
declaración ante la Comisaría Regional de Sobral53.
50
Cfr. escrito del Fiscal de Ministerio Público presentado ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 8 de
noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1537); y auto
del Comisario de la Policía de Sobral dictado el 9 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1535 y 1536).
51
Cfr. escrito de la Asamblea Legislativa del estado del Ceará dirigido al Comisario de la Policía de Sobral
el 11 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1544
al 1546).
52
Cfr. declaraciones de Antônio Vitorino de Sousa Rufino, Elias Gomes Coimbra, André Tavares do
Nascimento, Carlos Alberto Rodrigues dos Santos, Maria Verónica Miranda Bezerra, Francisco Alexandro Paiva
Mesquita y Sergio Antunes Ferreira Gomes rendidas ante la Comisaría Regional de Sobral el 26 de noviembre de
1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1540 al 1543).
53
Cfr. declaración de Francisco Ivo de Vasconcelos rendida ante la Comisaría Regional de Sobral el 3 de
diciembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1572 al
1574); declaraciones de Marcelo Messias Barros y Maria Salete Morais Melo de Mesquita rendidas ante la
Comisaría Regional de Sobral el 4 de diciembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo I, tomo I, folios 1577 al 1580); declaraciones de Albertina Viana Lopes, Antônio Airton Miranda e Irene
Ximenes Lopes Miranda rendidas ante la Comisaría Regional de Sobral el 7 de diciembre de 1999 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1582 al 1586); declaraciones de João Alves da
Silva, Francisco das Chagas Melo, Mairton Paiva de Oliveira y Sebastião Vieira Filho rendidas ante la Comisaría
Regional de Sobral el 9 de diciembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I,
tomo I, folios 1671 al 1680); declaraciones de Francisco Magalhaes de Aquino, Maria Cladenice Silva Porfírio y
Maria Gorete Marques rendidas ante la Comisaría Regional de Sobral el 15 de diciembre de 1999 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1599 al 1601 y 1608); declaraciones de André
Tavares do Nascimento, Carlos Alberto Rodrigues dos Santos y José Elieser Silva Procópio rendidas ante la
Comisaría Regional de Sobral el 16 de diciembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo I, tomo I, folios 1609 al 1611); y declaraciones de Francisco Raimundo Alves y Evaldo Castilho
Aragão Oliveira rendidas ante la Comisaría Regional de Sobral el 20 de diciembre de 1999 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1618 y 1619).