40
c)
los días 13 y 14 de marzo de 2001 rindieron declaración Antônio Vitorino de
Sousa Rufino, Maria Gorete Silva, Maria Claudenice Silva Porfírio y Marcelo Messias
Barros, y el 15 y el 21 de mayo de 2002 declararon Idelson Pinto Batista y João
Arnóbio B. de Mesquita63;
d)
en la audiencia de 29 de noviembre de 2001 la defensa solicitó su
suspensión alegando que se debería escuchar antes a la madre de la presunta
víctima, y dado que no hubo oposición del Ministerio Público, la Tercera Sala del
Juzgado de Sobral resolvió suspender la audiencia, disponer que la señora Albertina
Viana Lopes fuera escuchada, y designar nueva audiencia para el 8 de marzo de
2002. El 7 de marzo de 2002 la Directora de Secretaría de dicho Juzgado informó
que faltaban las cartas de intimación de los testigos para la audiencia fijada para el
día siguiente, razón por la cual se designó el día 12 de abril de 2002 para oír a las
señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, como testigos
informativas, y a los testigos de la defensa José Vilson Barreto Araújo, Olinda
Alexandre de Sousa, Ângela Maria Carvalho Parente y Maria Verónica Miranda
Bezerra64, y
e)
la audiencia fijada en el Juzgado de Ipueiras para el 24 de abril de 2002, con
el fin de escuchar a un testigo que no residía en el ámbito de la jurisdicción de
Sobral, no fue realizada por falta de notificación con la debida antelación. Fue
fijada una nueva audiencia para el 8 de mayo de 2002, y nuevamente faltó la
intimación al acusado y a su defensor, razón por la que se designó una tercera
fecha, el día 19 de junio de 2002, en la que se tomó la declaración del testigo
Antonio Airton Miranda65.
112.30.
El 9 de diciembre de 2002 la Tercera Sala del Juzgado de Sobral declaró
cerrada la etapa de instrucción del proceso y determinó intimar a las partes para que
63
Cfr. declaraciones de Antônio Vitorino de Sousa Rufino, Maria Gorete Silva y Maria Claudenice Silva
Porfírio rendidas ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 14 de marzo 2001 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 1962 al 1966); declaración de Marcelo Mesias Barros
rendida ante la Segunda Sala Criminal del Juzgado de Fortaleza el 13 de marzo de 2001 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 1980 al 1982); declaración de Idelson Pinto Batista
rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 15 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 2094 al 2096); y declaración de João Arnóbio B. de Mesquita
rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 21 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 2113 al 2116).
64
Cfr. auto de la Jueza Auxiliar de la Séptima Zona Judicial dictado el 6 de junio de 2001 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folio 1986); acta de audiencia celebrada por la Tercera
Sala del Juzgado de Sobral el 29 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo I, Tomo II, folios 1993 y 1994); auto de la Tercera Sala del Juzgado de Sobral dictado el 7 de marzo de
2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folio 2024); declaración de
Albertina Viana Lopes rendida ante el Juzgado Vinculado de Varjota el 10 de abril de 2002 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 2036 al 2038); y declaraciones de Irene Ximenes Lopes
Miranda, José Vilson Barreto Araújo, Olinda Alexandre de Sousa, Ângela Maria Carvalho Parente y Maria Verónica
Miranda Bezerra rendidas ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 12 de abril de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 2044 al 2056).
65
Cfr. acta de audiencia criminal del Juzgado de Ipueiras celebrada el 24 de abril de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folio 2127); acta de audiencia criminal del Juzgado de
Ipueiras celebrada el 8 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo
II, folio 2132); y declaración de Antonio Airton Miranda rendida ante el Juzgado de Ipueiras el 19 de junio de
2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 2143 al 2146).