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del señor Damião Ximenes Lopes se trató de una muerte real “de causa indeterminada”
(supra párr. 112.16)89.
G)
Casa de Reposo Guararapes
112.55.
La Casa de Reposo Guararapes era un hospital privado de salud, propiedad
de Sérgio Antunes Ferreira Gomes, la que fue contratada por el Estado para prestar
servicios de atención psiquiátrica bajo la dirección del Sistema Único de Salud, y actuaba
como unidad pública de salud en nombre y por cuenta del Estado. En el mes de octubre
de 1999, alrededor de 54 camas de internación de dicho hospital estaban afiliadas al SUS
y las personas que ocupaban esas camas eran pacientes del sistema público de salud. Era
la única institución de internación o de servicios ambulatorios o abiertos, sea de carácter
público o privado, de personas con discapacidades mentales de toda la región de Sobral,
ciudad que está localizada a 200 Km. de la ciudad de Fortaleza, capital del estado del
Ceará90.
112.56.
En la Casa de Reposo Guararapes existía un contexto de violencia,
agresiones y malos tratos, en que diversos internos frecuentemente presentaban lesiones
en los miembros superiores e inferiores, las cuales eran causadas por empleados de la
Casa de Reposo Guararapes; los auxiliares de enfermaría y vigilancia utilizaban a los
pacientes para contener a otros; aplicaban la “gravata” (maniobra que implica posibilidad
de asfixiamiento) a algunos pacientes, quienes pensaban que tal práctica “era la ley” o era
“para mantener el orden”; determinaban la contención física de forma indiscriminada,
independientemente de si tal procedimiento había sido indicado por el médico responsable,
e incentivaban enfrentamientos físicos entre los pacientes91.
112.57.
Las condiciones de confinamiento en la Casa de Reposo Guararapes eran
inhumanas y degradantes; la atención médica a los pacientes frecuentemente era prestada
en la recepción e incluso en presencia de visitantes, ya que por mucho tiempo el Hospital
89
Cfr. oficio No. 170/200-CPD-02 de la Dirección Técnica Científica del Instituto Médico Legal Dr. Walter
Porto emitido el 21 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folio
2525); oficio No. 795/2002 de la Comisaría Regional de Sobral emitido el 2 de mayo de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios 2548 y 2549); y dictamen de Examen Cadavérico
(exhumación) realizado por el Instituto Médico Legal Dr. Walter Porto al cadáver de Damião Ximenes Lopes el 6
de abril de 2002, supra nota 48.
90
Cfr. decisión Administrativa No. 026 dictada por la Secretaría de Salud y Asistencia Social del Municipio
de Sobral el 2 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 76 al 81); Decisión
Administrativa No. 113 dictada por la Secretaría de Salud y Asistencia Social del Municipio de Sobral el 10 de julio
de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 82 y 83); declaración de Francisco Ivo de
Vasconcelos rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 16 de agosto de 2000 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 4, folios 84 al 89); y escrito de Sérgio Antunes Ferreira Gomes presentado ante la Tercera
Sala del Juzgado de Sobral el 26 de marzo de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 95 y
96).
91
Cfr. informe del Grupo de Acompañamiento y Evaluación de la Asistencia Psiquiátrica Hospitalaria
emitido el 5 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 118 al 146); informe
sobre la Investigación Administrativa elaborado a solicitud de la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y
Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social emitido el 18 de febrero de 2000, supra nota 43;
declaración de Francisco das Chagas Melo rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 16 de febrero de
2001, supra nota 62; declaración de Carlos Alberto Rodrigues dos Santos rendida ante la Tercera Sala del
Juzgado de Sobral el 24 de abril de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folios 108 al 110); y
constancia del libro de novedades diarias de la Casa de Reposo Guararapes del 29 de diciembre de 1999
(expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folio 111).