47
no contó con un consultorio médico, y frecuentemente faltaba la medicación apropiada
para los pacientes. Ese hospital no ofrecía las condiciones exigibles y era incompatible con
el ejercicio ético-profesional de la medicina92.
112.58.
En el marco del contexto de violencia en contra de los pacientes, y con
anterioridad a la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, ocurrieron en la Casa de
Reposo Guararapes al menos dos muertes en circunstancias violentas, que habrían incluido
golpes en la cabeza con objetos contundentes, y en que los pacientes ingresaban a la Casa
de Reposo en buenas condiciones físicas y fallecían durante el período de internamiento 93.
La señora Raimunda Ferreira de Sousa murió en la Casa de Reposo Guararapes en octubre
de 1987, y el señor Gerardo Alves da Silva falleció en el mismo lugar en febrero de 1991.
112.59.
Las denuncias sobre malos tratos y delitos practicados en contra de los
pacientes, tales como una acusación de estupro y la de que un auxiliar de enfermaría
habría quebrado el brazo de un paciente, no eran investigadas por la dirección de la Casa
de Reposo Guararapes, cuyo director presidente, señor Sérgio Antunes Ferreira Gomes, no
visitaba la institución, ni mantenía contacto alguno con el personal médico o de
enfermaría, y tampoco con los familiares de los pacientes internados 94.
H)
Intervención de la Casa de Reposo Guararapes
112.60.
El 13 de octubre de 1999 la señora Albertina Viana Lopes presentó una
denuncia ante la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y Auditoría de la
Secretaría de Salud y Asistencia Social, en contra de la Casa de Reposo Guararapes, en la
cual relató las circunstancias que rodearon la muerte de su hijo Damião Ximenes Lopes,
ocurrida el 4 de octubre de 199995.
112.61.
El 18 de octubre de 1999 la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y
Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social, por órdenes del Secretario
Municipal de Salud y Asistencia Social del Municipio de Sobral, emitió la Decisión
92
Cfr. informe del Grupo de Acompañamiento y Evaluación de la Asistencia Psiquiátrica Hospitalaria
emitido el 5 de noviembre de 1999, supra nota 91; informe sobre la Investigación Administrativa elaborado a
solicitud de la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia
Social emitido el 18 de febrero de 2000, supra nota 43; y declaración de Francisco Ivo de Vasconcelos rendida
ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 16 de agosto de 2000, supra nota 90.
93
Cfr. declaración de Maria Expedita Sousa Lira rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 15
de febrero de 2000, supra nota 55; y declaración de Maria Gorete Silva rendida ante la Tercera Sala del Juzgado
de Sobral el 15 de febrero de 2000, supra nota 55.
94
Cfr. informe sobre la Investigación Administrativa elaborado a solicitud de la Coordinadora Municipal de
Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social emitido el 18 de febrero de 2000,
supra nota 43; informe del Grupo de Acompañamiento y Evaluación de la Asistencia Psiquiátrica Hospitalaria
emitido el 5 de noviembre de 1999, supra nota 91; declaración de Francisco das Chagas Melo rendida ante la
Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 16 de febrero de 2001, supra nota 62; declaración de Carlos Alberto
Rodrigues dos Santos rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 24 de abril de 2000, supra nota 41;
constancia del libro de Novedades diarias de la Casa de Reposo Guararapes del 29 de diciembre de 1999, supra
nota 91; y declaración de Francisco Ivo de Vasconcelos rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 16
de agosto de 2000, supra nota 90.
95
Cfr. informe sobre la Investigación Administrativa elaborado a solicitud de la Coordinadora Municipal de
Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social emitido el 18 de febrero de 2000,
supra nota 43; y denuncia de la señora Albertina Viana Lopes presentada ante la Coordinadora Municipal de
Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social el 13 de octubre de 1999, supra nota
49.