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[Por ende,] los resultados […] evidencian la necesidad de mantenimiento y de [la adopción de]
diferentes acciones […] para la promoción de la salud y la calidad de vida […] en la Casa de
Reposo Guararapes98.
112.64.
El 4 de noviembre de 1999 la Secretaría de Salud y Asistencia Social dirigió
un oficio a la Dirección Administrativa de la Casa de Reposo Guararapes, mediante el cual
se refirió a una visita realizada por la Coordinadora de Control, Evaluación y Auditoría y
por el Médico del Sistema Municipal de Auditoría, en la que se habían evidenciado las
siguientes irregularidades en la Casa de Reposo Guararapes:
a)
ausencia de médico de planta;
b)
no hay oxígeno, “aspirador de secreción”, vaporizador, y otros instrumentos
médicos, en la sala de emergencias;
c)
no existe sala de curaciones ni “carro de curativo”;
d)
los lugares destinados a los aparatos mencionados en los puntos b y c se
encuentran en estado de higiene precario, y
e)
en los prontuarios médicos no consta la evolución ni los informes
circunstanciados de seguimiento a ser producidos por los profesionales de
asistencia social, psicología, terapia ocupacional ni enfermería (nivel superior), “los
cuales son de fundamental importancia para los cuidados de salud mental”.
En razón de tales hallazgos, la Secretaría de Salud y Asistencia Social concedió a la Casa
de Reposo Guararapes un plazo de 15 días para que las irregularidades fuesen corregidas,
e informó que en caso de que las mismas persistiesen, se le suspendería con carácter
definitivo la emisión de autorizaciones de internación hospitalaria99.
112.65.
El 5 de noviembre de 1999 órganos de la Secretaría de Salud y Asistencia
Social realizaron una inspección conjunta en la Casa de Reposo Guararapes, mediante la
cual concluyeron que:
a)
se desprende de las entrevistas realizadas a los pacientes, que existen
malos tratos, especialmente en contra de pacientes del sexo masculino, y que tal
trato empieza cuando los pacientes son llevados a la Casa de Reposo Guararapes
por policías;
b)
causa extrañeza que la Coordinadora de Control, Evaluación y Auditoría de
la Secretaría de Salud y Asistencia Social no haya desactivado la Unidad Ulises
Pernambucano. Dicha Unidad ya había sido denunciada en un informe anterior de
fecha 15 de mayo de 1996;
c)
las unidades Alice Ferreira Gomes y Ulises Pernambucano deben ser
desactivadas, y
d)
es evidente la falta de administración de la Casa de Reposo Guararapes.
Las personas que en la práctica asumen tal función, no tienen poder decisorio y el
propietario no se encuentra presente de forma asidua.
La inspección concluyó que la Casa de Reposo Guararapes no presentaba condiciones de
funcionamiento, y sugirió la intervención por parte del Municipio de Sobral en conjunto con
la Secretaría de Salud y Asistencia Social, el cambio en la administración, o bien que se le
suprimiera el permiso para prestar servicios en el ámbito del Sistema Único de Salud.
98
Cfr. inspección de la Vigilancia Sanitaria de la Secretaría de Salud y Asistencia Social realizada en la
Casa de Reposo Guararapes el 21 de octubre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo I, tomo I, folios 1551 al 1553).
99
Cfr. oficio No. 1024/99 de la Secretaría de Salud y Asistencia Social dirigido a la Dirección Administrativa
de la Casa de Reposo Guararapes el 4 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo I, tomo I, folio 1549).