49 [Por ende,] los resultados […] evidencian la necesidad de mantenimiento y de [la adopción de] diferentes acciones […] para la promoción de la salud y la calidad de vida […] en la Casa de Reposo Guararapes98. 112.64. El 4 de noviembre de 1999 la Secretaría de Salud y Asistencia Social dirigió un oficio a la Dirección Administrativa de la Casa de Reposo Guararapes, mediante el cual se refirió a una visita realizada por la Coordinadora de Control, Evaluación y Auditoría y por el Médico del Sistema Municipal de Auditoría, en la que se habían evidenciado las siguientes irregularidades en la Casa de Reposo Guararapes: a) ausencia de médico de planta; b) no hay oxígeno, “aspirador de secreción”, vaporizador, y otros instrumentos médicos, en la sala de emergencias; c) no existe sala de curaciones ni “carro de curativo”; d) los lugares destinados a los aparatos mencionados en los puntos b y c se encuentran en estado de higiene precario, y e) en los prontuarios médicos no consta la evolución ni los informes circunstanciados de seguimiento a ser producidos por los profesionales de asistencia social, psicología, terapia ocupacional ni enfermería (nivel superior), “los cuales son de fundamental importancia para los cuidados de salud mental”. En razón de tales hallazgos, la Secretaría de Salud y Asistencia Social concedió a la Casa de Reposo Guararapes un plazo de 15 días para que las irregularidades fuesen corregidas, e informó que en caso de que las mismas persistiesen, se le suspendería con carácter definitivo la emisión de autorizaciones de internación hospitalaria99. 112.65. El 5 de noviembre de 1999 órganos de la Secretaría de Salud y Asistencia Social realizaron una inspección conjunta en la Casa de Reposo Guararapes, mediante la cual concluyeron que: a) se desprende de las entrevistas realizadas a los pacientes, que existen malos tratos, especialmente en contra de pacientes del sexo masculino, y que tal trato empieza cuando los pacientes son llevados a la Casa de Reposo Guararapes por policías; b) causa extrañeza que la Coordinadora de Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social no haya desactivado la Unidad Ulises Pernambucano. Dicha Unidad ya había sido denunciada en un informe anterior de fecha 15 de mayo de 1996; c) las unidades Alice Ferreira Gomes y Ulises Pernambucano deben ser desactivadas, y d) es evidente la falta de administración de la Casa de Reposo Guararapes. Las personas que en la práctica asumen tal función, no tienen poder decisorio y el propietario no se encuentra presente de forma asidua. La inspección concluyó que la Casa de Reposo Guararapes no presentaba condiciones de funcionamiento, y sugirió la intervención por parte del Municipio de Sobral en conjunto con la Secretaría de Salud y Asistencia Social, el cambio en la administración, o bien que se le suprimiera el permiso para prestar servicios en el ámbito del Sistema Único de Salud. 98 Cfr. inspección de la Vigilancia Sanitaria de la Secretaría de Salud y Asistencia Social realizada en la Casa de Reposo Guararapes el 21 de octubre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1551 al 1553). 99 Cfr. oficio No. 1024/99 de la Secretaría de Salud y Asistencia Social dirigido a la Dirección Administrativa de la Casa de Reposo Guararapes el 4 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folio 1549).

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