53 b) Respecto de la violación del derecho a la integridad personal, el señor Damião Ximenes Lopes fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes en la Casa de Reposo Guararapes. Las agresiones fueron perpetradas por los individuos que tenían la guardia del señor Ximenes Lopes, y quienes debían cuidarle, resguardar su salud y su integridad personal. Las condiciones de internación y los cuidados ofrecidos por dicho hospital autorizado por el Sistema Único de Salud, eran per se, atentatorios al derecho a la integridad personal. c) Respecto del allanamiento, señaló que el Estado violó cuatro deberes que tenía en relación con los pacientes de la Casa de Reposo Guararapes: a) prevenir daños no naturales; b) investigar y permanecer informado sobre las condiciones del hospital; c) monitorear y controlar los funcionarios, y d) no causar, de forma negligente o intencional, la muerte de pacientes que se encuentren bajo su custodia. Alegatos del Estado 115. El Estado manifestó, inter alia, que reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en demostración de su compromiso con la tutela de los derechos humanos. Consideraciones de la Corte 116. El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 117. El inciso 1 del artículo 4 de la Convención dispone que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 118. El artículo 5 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. […] 119. La Corte reitera que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes, constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y tiene fundamental importancia para la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana107 en el Estado. 107 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 55; Caso Blanco Romero, supra nota 20, párr. 100; y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 20, párr. 60.

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