53
b) Respecto de la violación del derecho a la integridad personal, el señor Damião
Ximenes Lopes fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes en la Casa
de Reposo Guararapes. Las agresiones fueron perpetradas por los individuos que
tenían la guardia del señor Ximenes Lopes, y quienes debían cuidarle, resguardar
su salud y su integridad personal. Las condiciones de internación y los cuidados
ofrecidos por dicho hospital autorizado por el Sistema Único de Salud, eran per se,
atentatorios al derecho a la integridad personal.
c) Respecto del allanamiento, señaló que el Estado violó cuatro deberes que tenía
en relación con los pacientes de la Casa de Reposo Guararapes: a) prevenir daños
no naturales; b) investigar y permanecer informado sobre las condiciones del
hospital; c) monitorear y controlar los funcionarios, y d) no causar, de forma
negligente o intencional, la muerte de pacientes que se encuentren bajo su
custodia.
Alegatos del Estado
115.
El Estado manifestó, inter alia, que reconoce su responsabilidad internacional por la
violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en demostración de su
compromiso con la tutela de los derechos humanos.
Consideraciones de la Corte
116.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
117.
El inciso 1 del artículo 4 de la Convención dispone que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
118.
El artículo 5 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
[…]
119. La Corte reitera que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado
por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención, en perjuicio del señor Damião
Ximenes Lopes, constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y tiene
fundamental importancia para la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana107 en el Estado.
107
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 55; Caso Blanco Romero, supra nota 20, párr. 100; y Caso
García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 20, párr. 60.