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120. El Tribunal tiene por establecido que en la Casa de Reposo Guararapes existía un
contexto de violencia en contra de las personas ahí internadas, quienes estaban bajo la
amenaza constante de ser agredidas directamente por los funcionarios del hospital, o bien
de que éstos no impidiesen las agresiones entre los pacientes, ya que era frecuente que
los empleados no tuviesen entrenamiento para trabajar con personas con discapacidades
mentales. Los enfermos se encontraban sujetos a la violencia también cuando entraban
en un estado crítico de salud, ya que la contención física y el control de pacientes que
entraban en crisis, era frecuentemente realizada con la ayuda de otros pacientes. La
violencia, sin embargo, no era el único obstáculo para la recuperación de los pacientes de
la Casa de Reposo Guararapes, sino que las precarias condiciones de mantenimiento,
conservación e higiene, así como de la atención médica, también constituían una afrenta a
la dignidad de las personas ahí internadas.
En la Casa de Reposo Guararapes el
almacenamiento de los alimentos era inadecuado; las condiciones higiénicas y sanitarias
del hospital eran precarias, los baños se encontraban dañados, sin duchas, lavamanos, ni
basurero y el servicio sanitario se encontraba sin cobertura ni higiene; no había médico de
planta, la atención médica a los pacientes era frecuentemente prestada en la recepción del
hospital, y algunas veces faltaba medicación; faltaban aparatos esenciales en la sala de
emergencias, tales como tubos de oxígeno, “aspirador de secreción” y vaporizador; en los
prontuarios médicos no constaba la evolución de los pacientes ni los informes
circunstanciados de seguimiento que debían hacer los profesionales de asistencia social,
psicología, terapia ocupacional y enfermaría; el propietario del hospital no se encontraba
presente de forma asidua, por lo que era evidente la falta de administración. En resumen,
y según señaló la Comisión de Investigación Administrativa instaurada con posterioridad a
la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, la Casa de Reposo Guararapes “no ofrec[ía]
las condiciones exigibles y [era] incompatible con el ejercicio ético-profesional de la
Medicina” (supra párrs. 112.56, 112.57, 112.61, 112.63, 112.64 y 112.65).
121. La Corte ha tenido por probado que al momento de la visita de la señora Albertina
Viana Lopes a la Casa de Reposo Guararapes el 4 de octubre de 1999, el señor Damião
Ximenes Lopes se encontraba sangrando, con hematomas, con la ropa rota, sucio y
oliendo a excrementos, con las manos amarradas hacia atrás, con dificultad para respirar,
agonizante, gritando y pidiendo auxilio a la policía. Con posterioridad a ese encuentro, el
señor Damião Ximenes Lopes recibió un baño y aún con las manos atadas, se cayó de la
cama. La presunta víctima permaneció en el suelo, fue medicado, y posteriormente
falleció, sin la presencia o supervisión de médico alguno. La autopsia realizada señaló que
el cuerpo presentaba excoriaciones localizadas en la región nasal, hombro derecho, parte
anterior de las rodillas y del pie izquierdo, equimosis localizadas en la región del ojo
izquierdo, hombro homolateral y puños, por lo que esta Corte consideró probado que la
muerte se dio en circunstancias violentas (supra párrs. 112.9, 112.10, 112.11 y 112.14).
122. En el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, el Estado reconoció
los hechos de la demanda relacionados con el fallecimiento del señor Damião Ximenes
Lopes, y la falta de prevención para superar las condiciones que permitieron que ocurriera
tal incidente, así como la precariedad del sistema de atención mental al cual la presunta
víctima fue sometida, al momento de los hechos, lo que constituyó una violación del
artículo 4 de la Convención. El Estado, además, reconoció los malos tratos de que fue
víctima el señor Ximenes Lopes antes de su muerte, en violación del artículo 5 de la
Convención (supra párrs. 36, 63 y 66).