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129. Debido a su condición psíquica y emocional, las personas que padecen de
discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier tratamiento de salud, y
dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las personas con discapacidad mental
ingresan a instituciones de tratamiento psiquiátrico. Esa vulnerabilidad aumentada, se da
en razón del desequilibrio de poder existente entre los pacientes y el personal médico
responsable por su tratamiento, y por el alto grado de intimidad que caracterizan los
tratamientos de las enfermedades psiquiátricas116.
130. La Corte considera que todo tratamiento de salud dirigido a personas con
discapacidad mental debe tener como finalidad principal el bienestar del paciente y el
respeto a su dignidad como ser humano, que se traduce en el deber de adoptar como
principios orientadores del tratamiento psiquiátrico, el respeto a la intimidad y a la
autonomía de las personas. El Tribunal reconoce que este último principio no es absoluto,
ya que la necesidad misma del paciente puede requerir algunas veces la adopción de
medidas sin contar con su consentimiento. No obstante, la discapacidad mental no debe
ser entendida como una incapacidad para determinarse, y debe aplicarse la presunción de
que las personas que padecen de ese tipo de discapacidades son capaces de expresar su
voluntad, la que debe ser respetada por el personal médico y las autoridades. Cuando sea
comprobada la imposibilidad del enfermo para consentir, corresponderá a sus familiares,
representantes legales o a la autoridad competente, emitir el consentimiento en relación
con el tratamiento a ser empleado117.
i) Cuidados mínimos y condiciones de internación dignas
131. Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas ofrecen una guía útil para determinar
si la atención médica ha observado los cuidados mínimos para preservar la dignidad del
paciente. Los principios 1, 8 y 9 del mencionado catálogo, establecen las libertades
fundamentales y los derechos básicos, y las normas de la atención médica y del
tratamiento a ser prestado a las personas con discapacidad mental. Además, el lugar y las
condiciones físicas en que se desarrolla el tratamiento deben ser conformes con el respeto
a la dignidad de la persona, de acuerdo con el Principio 13.
132. La Corte considera que las precarias condiciones de funcionamiento de la Casa de
Reposo Guararapes, tanto en cuanto las condiciones generales del lugar como la atención
médica, se distanciaban de forma significativa a las adecuadas para ofrecer un tratamiento
de salud digno, particularmente en razón de que afectaban a personas con una gran
116
Cfr. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades, supra
nota 114, art. 9.4; Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No. 5, “Personas
con Discapacidad”, supra nota 35, párr. 9; y Normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de
las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2004, párr. 51. En ese sentido, cfr.
European Court of Human Rights, Keenan v. United Kingdom, Application no. 27229/95, judgment of 3 April
2001, p. 111, y European Court of Human Rights, Herczegfalvy v. Austria, Application no. 10533/83, judgment of
24 September 1992, p. 82.
117
Cfr. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de Salud
Mental, supra nota 32, principios 9.4 y 11; Organización Mundial de la Salud. División de Salud Mental y
Prevención del Abuso de Sustancias. Diez Principios Básicos de las Noemas para la Atención de la Salud Mental,
supra nota 37, principios 5, 6 y 9; Organización Panamericana de Salud, Declaración de Caracas, adoptada por la
Conferencia Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina el 14 de noviembre 1990, art. 3;
Asociación Psiquiátrica Mundial (APM), Declaración de Madrid Sobre los Requisitos Éticos de la Práctica de la
Psiquiatría, aprobada por la Asamblea General de la APM el 25 de agosto 1996, revisada el 26 de agosto 2002,
preámbulo y párr. 4; y World Psychiatric Association (WPA), Declaration of Hawaii/II, adopted by the WPA
General Assembly on 10th July 1983, p. 2 y 5.