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[su madre] quedó con la vida completamente arruinada, hasta hoy sufre de depresión y dice
que tiene ganas de morir, perdió el gusto por la vida, también tuvo una gastritis nerviosa y
en consecuencia, una úlcera duodenal que […] fue tratada con mucha dificultad […].
158. Igualmente, de acuerdo con las particularidades del caso, este Tribunal estima
necesario considerar la situación del señor Francisco Leopoldino Lopes, padre del señor
Damião Ximenes Lopes, de la señora Irene Ximenes Lopes Miranda y del señor Cosme
Ximenes Lopes, éstos últimos hermanos de la presunta víctima, ya que según lo alegado
por los representantes y manifestado por la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, entre
los diversos familiares que tenía el señor Damião Ximenes Lopes, eran su madre y su
padre, así como dichos hermanos en particular, las personas afectivamente más cercanas
a él.
159. La Corte consideró probado el sufrimiento y angustia del padre de la presunta
víctima, señor Francisco Leopoldino Lopes, quien, si bien estaba separado de la madre del
señor Damião Ximenes Lopes, no había interrumpido los lazos familiares con su hijo (supra
párr. 111.71). El señor Francisco Leopoldino Lopes sufrió por el fallecimiento de su hijo,
quien era tan joven cuando murió, y vivió por mucho tiempo con un deseo de venganza,
según lo manifestó la señora Irene Ximenes Lopes Miranda ante la Corte.
160. La hermana de Damião Ximenes Lopes, además del sufrimiento y tristeza que le
causó la muerte de su hermano, padeció de secuelas psicológicas, tal como una depresión
que duró más de tres años, lo que afectó sus relaciones familiares y le hizo perder la
capacidad de amamantar a su hija que estaba recién nacida. Teniendo un contrato de
trabajo que duraba hasta el 31 de diciembre de 2004, lo abandonó. Ha padecido y
revivido en forma constante las circunstancias de la muerte de su hermano Damião
Ximenes Lopes ante los órganos judiciales y de derechos humanos, ya que asumió la
búsqueda de la verdad y la justicia respecto de estos sucesos, para lo cual ha participado
activamente en el proceso judicial interno y en los trámites seguidos ante la Comisión y
ahora ante esta Corte. Debido a ello, se ha separado de su familia por largos períodos.
161. La angustia padecida por la hermana del señor Ximenes Lopes se observa a través
de su declaración rendida en la audiencia pública ante la Corte, donde manifestó que:
el día del entierro [del] hermano en el cementerio [ella] se arrodilló sobre el ataúd de él y
jur[ó] que [su] alma no descansa[ría] mientras no hubiese justicia en el caso [de Damião
Ximenes Lopes], y [hace] seis años que [ella] busca justicia[…].
162. El señor Cosme Ximenes Lopes, quien también estuvo internado en instituciones
psiquiátricas, en razón del vínculo afectivo y de la identificación que había entre los dos
hermanos por el hecho de ser gemelos, ha sufrido con la pérdida del señor Damião
Ximenes Lopes. Luego que recibió la noticia de la muerte de su hermano, entró en estado
de shock; con posterioridad a ello, sufrió de depresión y dejó de trabajar.
163. De lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado tiene
responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el
artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes
Miranda y los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes.