65 Alegatos de los representantes 165. En relación con la supuesta violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes señalaron, inter alia, que: a) la investigación policial tiene una serie de irregularidades que comprometen las investigaciones acerca de la muerte de Damião Ximenes Lopes. Las autoridades competentes ignoraron evidencia material y testigos oculares que corroboran que la muerte del señor Ximenes Lopes fue el resultado de golpes. Entre las faltas están, la indicación de que la muerte de dicho señor fue por “causa indeterminada”; la deficiencia del acta de autopsia, que levanta sospechas sobre la independencia de la investigación, y la desaparición de pruebas importantes en contra de los responsables de la Casa de Reposo de Guararapes; b) después de seis años de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes ninguna persona ni institución ha sido responsabilizada, ya que a la fecha no se ha dictado decisión judicial alguna; c) mientras dure la inercia en el procedimiento judicial para sancionar a los responsables por la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, el Estado estará incumpliendo con su obligación de sancionar de forma efectiva y dentro de un plazo razonable, las violaciones de derechos humanos; d) el presente caso no presenta ninguna particularidad que lo haga especialmente complejo. Cabe destacar que los hechos fueron objeto de investigación por varios órganos y por particulares, generando abundantes pruebas documentales y testimoniales; tanto los testigos como los acusados se encuentran vivos y localizados, y no existe ningún obstáculo, a no ser la falta de empeño de las autoridades por tales acciones en el juzgamiento de los responsables; e) en cuanto a la actividad procesal de los interesados, la familia del señor Damião Ximenes Lopes hizo todo lo que ha estado a su alcance para cooperar con los investigadores del Estado y promover el desarrollo del caso, para lo cual ha realizado innumerables diligencias y acciones en relación con la investigación policial y el proceso penal por la muerte de la presunta víctima; f) la posibilidad prevista en la ley brasileña de que los familiares participen activamente y colaboren en el desarrollo del caso, como coadyuvante civil en la acción penal, no puede ser interpretada como sustitución de responsabilidad del Estado en realizar una investigación completa, imparcial, dentro de un plazo razonable, como parte de la garantía del remedio legal; g) las acciones de los agentes estatales han obstruído el proceso contra los responsables por los hechos; h) el Código Procesal Penal especifica que las acciones criminales deben comenzar y terminar dentro de un período de 81 días. El presente caso lleva más de 2.200 días, más de veintiocho veces la duración estipulada en dicho código, e i) los familiares de la presunta víctima, en particular su hermana Irene Ximenes Lopes Miranda, han realizado esfuerzos extraordinarios para cooperar y para avanzar en los procedimientos. Como resultado de estos atrasos indebidos, que son atribuidos exclusivamente al Estado, al señor “Damião [Ximenes Lopes] y su familia [les han sido] negados sus derechos de acuerdo con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana”.

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