68 175. Para realizar dicho análisis la Corte considera que, de acuerdo a la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)132. 176. Del análisis de los hechos del presente caso se desprende que las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda fueron quienes iniciaron, acompañaron e intervinieron en el desarrollo de las gestiones para averiguar lo que había sucedido al señor Damião Ximenes Lopes, razón por la cual el Tribunal pasará a analizar si el Estado les proporcionó un recurso efectivo. A) Investigación policial y diligencias relacionadas con la muerte del señor Damião Ximenes Lopes 177. Los Estados tienen el deber de investigar las afectaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal como una condición para garantizar tales derechos, como se desprende del artículo 1.1 de la Convención Americana. En el presente caso, la Corte estableció que el Estado ha faltado a sus deberes de respeto, prevención y protección, y que por lo tanto es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal del señor Damião Ximenes Lopes (supra párr. 150). 178. Como consecuencia de los hechos, el Estado inició una investigación policial y realizó diversas diligencias relacionadas con la muerte del señor Damião Ximenes Lopes. La Corte analizará si aquéllas han sido serias, imparciales y efectivas, y si no se han emprendido como una simple formalidad133. 179. En consideración de las circunstancias violentas en que se dio la muerte del señor Damião Ximenes Lopes (supra párr. 112.11), este Tribunal estima que es necesario para la investigación de toda muerte violenta observar reglas similares a las contenidas en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas. Las autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con su muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, y se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados134. 132 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 143; Caso López Álvarez, supra nota 121, párr. 147; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25, párr. 169. 133 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párrs. 92 y 93; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25, párrs. 143 y 144; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 77. 134 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 96; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25, párr. 177; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 21, párr. 224. Véase también, Manual Sobre la

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