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180. Inicialmente, a pesar de la evidencia de que se había ejercido violencia contra el
señor Damião Ximenes Lopes, el médico Francisco Ivo de Vasconcelos, de la Casa de
Reposo de Guararapes, que examinó a la presunta víctima luego de su muerte, diagnosticó
la causa de la muerte como “paro cardio respiratorio” (supra párr. 112.12).
181. En relación con el mencionado examen, el médico Francisco Ivo de Vasconcelos,
declaró el 11 de enero de 2000 ante la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y
Auditoria de la Secretaría de Salud y Asistencia Social, que el cadáver del paciente “estaba
en el piso, en dónde hi[zo] el primer examen para intentar ver la causa de [su]
muerte[…]”. Asimismo, en la declaración rendida el 11 de octubre de 2000 ante la Sala
Tercera del Juzgado de Sobral, manifestó que “pasó a investigar la posible causa de la
muerte, y no percibió ningún tipo de objeto que pudiera haber asfixiado al paciente, no
había señales de estrangulamiento o traumatismo, no había tampoco sangrado externo,
motivo por el cual [el declarante] atestó en el certificado de muerte ‘paro cardiorespiratorio[. El paciente] no presentaba ninguna lesión externa, ninguna excoriación, el
sangrado había desaparecido, no presentaba ningún hematoma a nivel del cuero
cabelludo, no presentaba señales de estrangulamiento, la cavidad bucal la abri[ó] para ver
si se encontrab[a] algún objeto y entonces le pidi[ó] a la enfermera que avisara a la
familia del paciente sobre su muerte y que preparara toda la documentación[…]”.
182. Esta Corte estima que el referido médico Francisco Ivo de Vasconcelos, al examinar
el cuerpo de la presunta víctima, no adoptó las medidas adecuadas, ya que como él lo
señaló en su declaración, examinó el cadáver, y no informó que el cuerpo presentaba
lesiones externas, las cuales fueron descritas posteriormente en el dictamen de la
autopsia, esto pese a que conocía las circunstancias de violencia en la Casa de Reposo de
Guararapes, así como las condiciones particulares de la presunta víctima (supra párrs.
112.9 y 112.56). De las referidas declaraciones se desprende que en su examen, el
médico descartó posibles causas de la muerte, pero no fundó su diagnóstico de muerte por
paro cardio-respiratorio e ignoró la existencia de lesiones, y debió entonces determinar la
práctica de una autopsia, para hacer un estudio exhaustivo del cadáver de la presunta
víctima.
183. Ante la falta de claridad en relación con las circunstancias que rodearon la muerte
del señor Ximenes Lopes, sus familiares llevaron el cuerpo al Instituto Médico Legal de la
ciudad de Fortaleza, capital del estado del Ceará, para que se le realizara una autopsia.
184. El Instituto Médico Legal realizó la autopsia del señor Damião Ximenes Lopes, en la
cual concluyó que el caso se trataba de una “muerte real de causa indeterminada”, y dejó
constancia de la existencia de diversas lesiones, pese a lo cual no indicó cómo habrían sido
provocadas. Tampoco describió el examen del cerebro de la presunta víctima. Esto
motivó al Ministerio Público a solicitar al comisario de policía que requiriera al Instituto
Médico Legal una aclaración sobre el contenido de la autopsia referente a las lesiones que
se describían en ella. Luego de dos reiteraciones realizadas por el comisario de policía,
dicho Instituto aclaró que “[la]s lesiones […] fueron provocadas por la acción de un
instrumento contundente (o por múltiples golpes o caídas)” (supra párrs. 112.14 y
112.15). Cabe señalar que no se tomaron fotografías del cuerpo del señor Damião
Ximenes Lopes.
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas,
Doc. E/ST/CSDHA/12 (1991).