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ii.
respecto al lucro cesante, la Comisión observó que no hubo pérdida de
ingresos en relación con la pensión por invalidez del Instituto Nacional de Seguridad
Social que recibía antes de su muerte. Sin embargo, enfatizó que la víctima podría
en el futuro realizar actividades productivas que aumentaran su ingreso.
c)
En relación al daño inmaterial:
i.
la Corte debe fijar en equidad el pago de una compensación por concepto de
daño inmaterial, en razón de la intensidad de los padecimientos y las afectaciones
personales de sus familiares como consecuencia de la muerte del señor Damião
Ximenes Lopes, y por la búsqueda de justicia en el caso, y
ii.
la pensión mensual y vitalicia concedida a la señora Albertina Viana Lopes es
insuficiente como reparación por daño inmaterial, ya que el Estado no consideró
todos los aspectos del concepto de daños material e inmaterial y no respetó los
padrones internacionales de compensación por violación de los derechos humanos.
d)
que:
En relación a otras formas de reparación solicitó a la Corte que ordene al Estado
i.
adopte las medidas necesarias para dar efectividad a su obligación de
supervisar las condiciones de hospitalización o internamiento de las personas con
discapacidad mental en los centros hospitalarios, incluyendo adecuados sistemas de
inspección y control judicial;
ii.
adopte las medidas necesarias para evitar la utilización de tratos crueles,
inhumanos o degradantes en los centros de salud, incluyendo programas de
entrenamiento y capacitación, además de la efectiva prohibición y sanción de este
tipo de acciones;
iii.
implemente estándares mínimos para la realización de informes médicos,
como los establecidos en el Protocolo de Estambul;
iv.
haga cesar de forma inmediata la denegación de justicia a la que continúan
sujetos los familiares del señor Ximenes Lopes en relación con su muerte;
v.
lleve el reconocimiento de responsabilidad parcial del Estado al conocimiento
de la opinión pública de forma oficial, y
vi.
cree mecanismos de inspección, denuncia y documentación de muertes,
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de personas con discapacidad
mental.
e)
En relación a las costas y gastos, señaló que la Corte debe ordenar al Estado el
pago de las costas y gastos realizados por los familiares del señor Damião Ximenes Lopes
en la tramitación del caso en el ámbito nacional, si las hubieren, así como en la
tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.