76 ii. respecto al lucro cesante, la Comisión observó que no hubo pérdida de ingresos en relación con la pensión por invalidez del Instituto Nacional de Seguridad Social que recibía antes de su muerte. Sin embargo, enfatizó que la víctima podría en el futuro realizar actividades productivas que aumentaran su ingreso. c) En relación al daño inmaterial: i. la Corte debe fijar en equidad el pago de una compensación por concepto de daño inmaterial, en razón de la intensidad de los padecimientos y las afectaciones personales de sus familiares como consecuencia de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, y por la búsqueda de justicia en el caso, y ii. la pensión mensual y vitalicia concedida a la señora Albertina Viana Lopes es insuficiente como reparación por daño inmaterial, ya que el Estado no consideró todos los aspectos del concepto de daños material e inmaterial y no respetó los padrones internacionales de compensación por violación de los derechos humanos. d) que: En relación a otras formas de reparación solicitó a la Corte que ordene al Estado i. adopte las medidas necesarias para dar efectividad a su obligación de supervisar las condiciones de hospitalización o internamiento de las personas con discapacidad mental en los centros hospitalarios, incluyendo adecuados sistemas de inspección y control judicial; ii. adopte las medidas necesarias para evitar la utilización de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de salud, incluyendo programas de entrenamiento y capacitación, además de la efectiva prohibición y sanción de este tipo de acciones; iii. implemente estándares mínimos para la realización de informes médicos, como los establecidos en el Protocolo de Estambul; iv. haga cesar de forma inmediata la denegación de justicia a la que continúan sujetos los familiares del señor Ximenes Lopes en relación con su muerte; v. lleve el reconocimiento de responsabilidad parcial del Estado al conocimiento de la opinión pública de forma oficial, y vi. cree mecanismos de inspección, denuncia y documentación de muertes, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de personas con discapacidad mental. e) En relación a las costas y gastos, señaló que la Corte debe ordenar al Estado el pago de las costas y gastos realizados por los familiares del señor Damião Ximenes Lopes en la tramitación del caso en el ámbito nacional, si las hubieren, así como en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

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