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Alegatos de los representantes
214.
En relación a las reparaciones señalaron, inter alia, que:
a)
los beneficiarios de las reparaciones son los señores Albertina Viana Lopes, madre;
Francisco Leopoldino Lopes, padre; Irene Ximenes Lopes Miranda, hermana, y Cosme
Ximenes Lopes, hermano gemelo.
b)
En relación al daño material:
i.
respecto al daño emergente indicaron que, los familiares han incurrido en
gastos que incluyen transporte entre los municipios de Sobral y Fortaleza para
reunir documentos; gastos funerarios del señor Damião Ximenes Lopes; traslado
del cuerpo de la víctima entre Sobral y Fortaleza para la realización de la autopsia,
y medicamentos para los padres del señor Ximenes Lopes. Por lo tanto, solicitaron
a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América).
Dentro de dicho rubro se incluyen gastos en
instancias nacionales e internacionales;
ii.
respecto al lucro cesante, alegaron que una persona con deficiencia mental
puede llegar a tener una vida productiva. Por lo tanto, en consideración de la
expectativa de vida de la víctima y el salario mínimo en el Estado, solicitaron que la
Corte fije en equidad la cantidad de US$67.550,00 (sesenta y siete mil quinientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Damião
Ximenes Lopes. Igualmente, la señora Irene Ximenes Lopes Miranda pasó tres
años sin motivación para trabajar y perdió su empleo después de la muerte de su
hermano. Solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$41.850,00
(cuarenta y un mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) a su favor, y
iii.
consideraron que la pensión otorgada por la ley No. 13.491 a favor de la
señora Albertina Viana Lopes no cubre los daños causados. Dicha señora recibe la
pensión por invalidez que antes pertenecía al señor Damião Ximenes Lopes.
c)
En relación al daño inmaterial:
i.
por los sufrimientos experimentados por el señor Damião Ximenes Lopes,
solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a su favor;
ii.
respecto de la señora Albertina Viana Lopes, madre de la víctima, indicaron
que la muerte de su hijo le causó una depresión, y actualmente padece de algunos
disturbios emocionales. La pensión vitalicia establecida por el Estado no puede ser
considerada como una reparación para ella, ni para los demás familiares. Por lo
tanto, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor. Asimismo,
indicaron que dicha señora fue víctima directa de los abusos y malos tratos que
sufrió su hijo, ya que presenció los suplicios a los cuales éste fue sometido, y
además, fue tratada irrespetuosamente por el director de la Casa de Reposo
Guararapes.
Por ello, solicitaron a la Corte que aumente la cantidad en
US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para ella;
iii.
respecto del señor Francisco Leopoldino Lopes, padre de Damião Ximenes
Lopes, señalaron que padeció de depresión por un largo período y cree que la
justicia nunca será hecha en el caso de su hijo. Hoy frecuenta la iglesia buscando
consuelo espiritual. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que fije en equidad la