77 Alegatos de los representantes 214. En relación a las reparaciones señalaron, inter alia, que: a) los beneficiarios de las reparaciones son los señores Albertina Viana Lopes, madre; Francisco Leopoldino Lopes, padre; Irene Ximenes Lopes Miranda, hermana, y Cosme Ximenes Lopes, hermano gemelo. b) En relación al daño material: i. respecto al daño emergente indicaron que, los familiares han incurrido en gastos que incluyen transporte entre los municipios de Sobral y Fortaleza para reunir documentos; gastos funerarios del señor Damião Ximenes Lopes; traslado del cuerpo de la víctima entre Sobral y Fortaleza para la realización de la autopsia, y medicamentos para los padres del señor Ximenes Lopes. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Dentro de dicho rubro se incluyen gastos en instancias nacionales e internacionales; ii. respecto al lucro cesante, alegaron que una persona con deficiencia mental puede llegar a tener una vida productiva. Por lo tanto, en consideración de la expectativa de vida de la víctima y el salario mínimo en el Estado, solicitaron que la Corte fije en equidad la cantidad de US$67.550,00 (sesenta y siete mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Damião Ximenes Lopes. Igualmente, la señora Irene Ximenes Lopes Miranda pasó tres años sin motivación para trabajar y perdió su empleo después de la muerte de su hermano. Solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$41.850,00 (cuarenta y un mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a su favor, y iii. consideraron que la pensión otorgada por la ley No. 13.491 a favor de la señora Albertina Viana Lopes no cubre los daños causados. Dicha señora recibe la pensión por invalidez que antes pertenecía al señor Damião Ximenes Lopes. c) En relación al daño inmaterial: i. por los sufrimientos experimentados por el señor Damião Ximenes Lopes, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor; ii. respecto de la señora Albertina Viana Lopes, madre de la víctima, indicaron que la muerte de su hijo le causó una depresión, y actualmente padece de algunos disturbios emocionales. La pensión vitalicia establecida por el Estado no puede ser considerada como una reparación para ella, ni para los demás familiares. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor. Asimismo, indicaron que dicha señora fue víctima directa de los abusos y malos tratos que sufrió su hijo, ya que presenció los suplicios a los cuales éste fue sometido, y además, fue tratada irrespetuosamente por el director de la Casa de Reposo Guararapes. Por ello, solicitaron a la Corte que aumente la cantidad en US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para ella; iii. respecto del señor Francisco Leopoldino Lopes, padre de Damião Ximenes Lopes, señalaron que padeció de depresión por un largo período y cree que la justicia nunca será hecha en el caso de su hijo. Hoy frecuenta la iglesia buscando consuelo espiritual. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que fije en equidad la

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