78 cantidad de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor; iv. respecto de la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, hermana de Damião Ximenes Lopes, la muerte de la víctima le trajo sufrimiento físico y psicológico; perdió el empleo 26 días después de los hechos del caso y por tres años sufrió de depresión, que la dejó sin motivación para trabajar. Sufrió desgaste mental y emocional en la búsqueda de justicia, por las innumerables reuniones y audiencias ante órganos ligados a la salud, poder judicial y derechos humanos, y sintió “humillación por mendigar justicia”. A su vez, respecto del señor Cosme Ximenes Lopes, hermano gemelo de Damião Ximenes Lopes, la muerte de la víctima le trajo desesperación, ya que él podría eventualmente ser víctima de lo sucedido a su hermano, en caso de volver a necesitar de los servicios psíquico-hospitalarios. Ha sufrido seis años de frustración por la impunidad de los responsables, y constante amargura por la pérdida de su hermano gemelo. En razón de lo anterior, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos. d) En relación a otras formas de reparación, señalaron que: i. reconocen las iniciativas del Estado para mejorar las condiciones de la atención psiquiátrica; ii. las denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidas en instituciones de salud mental, deben ser eficazmente investigadas, y todas las personas involucradas deben ser responsabilizadas; iii. los órganos de fiscalización deben establecer procedimientos de supervisión del funcionamiento de las unidades de salud; iv. el Estado debe ordenar el cierre de aquellas unidades psiquiátricas reprobadas por el Programa Nacional de Evaluación de los Hospitales Psiquiátricos, que todavía sigan funcionando; v. el Estado debe aprobar e implementar el Proyecto de Ley No. 429/2003, que establece el “Estatuto de las Personas Portadoras de Deficiencias”, y vi. el Estado debe adoptar las medidas correspondientes para erradicar la utilización de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; adecuar las instituciones psiquiátricas a las condiciones requeridas por los instrumentos internacionales que regulan la materia, y establecer la definitiva prohibición y sanción de esas prácticas. e) En relación a las costas y gastos, alegaron que: i. la familia Ximenes Lopes incurrió en una serie de gastos relacionados con diligencias administrativas y procesales con posterioridad a la muerte de la víctima, por lo que solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), y ii. Justicia Global incurrió en gastos para proveer los servicios legales en el litigio internacional. Por esto, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, los representantes indicaron los gastos en que incurrieron por concepto de honorarios de sus abogados durante los años del trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, y solicitaron que a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor.

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