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c)
respecto del señor Francisco Leopoldino Lopes, con la finalidad de
determinar la indemnización por daños inmateriales, el Tribunal considera el hecho
de que era el padre del señor Damião Ximenes Lopes, mantenía su vínculo afectivo
con éste, y ha sufrido a raíz de la muerte de su hijo (supra párr. 112.71 y 159);
d)
en lo que se refiere a la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, hermana del
señor Damião Ximenes Lopes, el Tribunal, para la determinación de la
indemnización por concepto de daño inmaterial, considera el sufrimiento causado
por la muerte de su hermano, con quien tenía un lazo afectivo estrecho, que le ha
causado padecimientos, como las secuelas psicologicas posteriores. Además, la
señora Irene Ximenes Lopes Miranda, aún en detrimento del bienestar de sus hijas,
ha buscado justicia a partir de la muerte de su hermano, para lo cual ha acudido a
diversos órganos en la jurisdicción interna e internacional, por lo que ha padecido y
revivido en forma constante las circunstancias de la muerte de su hermano (supra
párrs. 112.70, 160 y 161), y
e)
en la determinación de la indemnización por concepto de daño inmaterial
que corresponde al señor Cosme Ximenes Lopes, quien también estuvo internado
en instituciones psiquiátricas, la Corte considera el vínculo afectivo y la
identificación que existía entre los dos hermanos y el hecho de que el fallecimiento
de su hermano le causó dolor y sufrimiento, quien estuvo en estado de shock,
sufrió de depresión y dejó de trabajar a raíz de la muerte del señor Damião
Ximenes Lopes (supra párr. 112.71 y 162).
238. En consideración de lo expuesto, la Corte fija en equidad el valor de las
compensaciones por dicho concepto, en los siguientes términos:
a)
para el señor Damião Ximenes Lopes, la cantidad de US$50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser
distribuida entre las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda,
y los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes, y
b)
para la señora Albertina Viana Lopes, la cantidad de US$30.000,00 (treinta
mil dólares de los Estados Unidos de América);
c)
para el señor Francisco Leopoldino Lopes la cantidad de US$10.000,00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América),
d)
para la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, la cantidad de US$25.000,00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y
e)
para el señor Cosme Ximenes Lopes, la cantidad de US$10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América).
239. La compensación determinada a favor del señor Damião Ximenes Lopes será
entregada de conformidad con el párrafo 218 de la presente Sentencia, y la compensación
determinada a favor de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda,
y de los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes, será entregada a
cada uno de ellos.