86 D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 240. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión públicos157. 241. Para efectos de una disculpa pública para los familiares de la víctima, la Corte valora y aprecia el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2005, en relación con el presente caso (supra párrs. 36 y 63). En esa oportunidad, el Estado manifestó que: reconoce la procedencia de la petición de la Comisión Interamericana en lo que se refiere a la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana. 242. Además, este Tribunal destaca el hecho de que el 3 de noviembre de 2005 el Estado renombró el Centro de Atención Psicosocial de Sobral (CAPS), que fue instalado en la ciudad Sobral en el marco de la creación de la Red de Atención Integral a la Salud Mental, con el nombre de “Centro de Atención Psicosocial Damião Ximenes Lopes”. Igualmente, el Estado designó la Sala en donde se realizó la Tercera Conferencia de Salud Mental con el nombre Damião Ximenes Lopes. Ello contribuye a despertar la conciencia para evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la memoria de la víctima158. 243. Asimismo, la Corte reconoce que el Estado ha adoptado internamente una serie de medidas para mejorar las condiciones de la atención psiquiátrica en las diversas instituciones dentro del Sistema Único de Salud (SUS). Algunas de esas medidas fueron adoptadas por el Municipio de Sobral, a saber: se constituyó una comisión para investigar la responsabilidad de la Casa de Reposo Guararapes en relación con la muerte del señor Damião Ximenes Lopes; fue implementada la Red de Atención Integral a la Salud Mental de Sobral; en el año 2000 se celebró un convenio entre el Programa Salud en la Familia y el Equipo de Salud Mental del Municipio de Sobral; se estableció una Unidad de Internación Psiquiátrica dentro del Hospital General Estevan Ponte del Municipio de Sobral; un Centro de Atención Psicosocial (CAPS) especializado en el tratamiento de personas con sicosis y neurosis; un Centro de Atención Psicosocial (CAPS) especializado en el tratamiento de personas con dependencia del alcohol y otras sustancias sicotrópicas; el Servicio Residencial Terapéutico; una unidad ambulatorial de Psiquiatría Regionalizada en el Centro de Especialidades Médicas, y equipos del Programa Salud en la Familia. Igualmente, el Estado ha adoptado varias medidas a nivel nacional, entre las que se encuentran la aprobación de la Ley No. 10.216, en el año 2001, conocida como “Ley de Reforma Psiquiátrica”; la realización del Seminario “Derecho a la Salud Mental – reglamentación y aplicación de la Ley No. 10.216” el 23 de noviembre de 2001; la realización de la III Conferencia Nacional de Salud Mental en diciembre del año 2001; la creación a partir del año 2002 del Programa Nacional de Evaluación de los Servicios Hospitalarios Psiquiátricos; la implementación en el año 2004 del Programa de Reestructuración Hospitalaria del 157 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 193; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 4 párr. 228; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25, párr. 264. 158 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 108, párr. 236; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 108, párr. 286; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 122.

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