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256. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no fuese posible
que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos
montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria brasileña solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan
la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de
diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados.
257. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones
realizadas por los familiares y por los representantes en los procedimientos interno e
internacional, según sea el caso, serán hechos a la señora Albertina Viana Lopes (supra
párr. 253), quién efectuará los pagos correspondientes.
258. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia
mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la
moneda nacional del Brasil.
259. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones, gastos y costas deberán ser entregados a los beneficiarios en forma
íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia. En consecuencia, no podrán ser
afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros.
260. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés moratorio bancario del Brasil.
261. Como lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento,
la Corte supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos. Esta
supervisión es inherente a las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para
que éste pueda cumplir la obligación que le asigna el artículo 65 de la Convención. El caso
se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para el
cumplimiento de esta Sentencia.