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XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
262.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en
los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación
general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho
tratado, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes, en los términos de los párrafos 61
a 81 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
2.
El Estado violó, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes, tal como lo
reconoció, los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos
4.1 y 5.1 y 5.2, de la Convención Americana, en relación con la obligación general de
respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los
términos de los párrafos 119 a 150 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó, en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes
Lopes Miranda y los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes,
familiares del señor Damião Ximenes Lopes, el derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con la obligación
general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho
tratado, en los términos de los párrafos 155 a 163 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó, en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes
Lopes Miranda, familiares del señor Damião Ximenes Lopes, los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 170 a
206 de la presente Sentencia.
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 251 de la misma.