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señaladamente, la Constitución Política-- y así lo resuelven las disposiciones
internacionales que acogen derechos humanos. Ser garante no implica relevar al
sujeto en sus decisiones y actuaciones, sino aportar los medios para que pueda
decidir y actuar del mejor modo posible, desenvolver sus potencialidades y cumplir
su destino. Se garantiza el goce y ejercicio del derecho y la libertad, a través de
abstenciones y prestaciones. La función garantista del Estado, que se abrió paso a
través de los derechos de primera generación y su consecuente observancia por el
Estado --regularmente una observancia negativa--, avanzó un inmenso trecho por
medio de los derechos de segunda generación que trajeron consigo la exigencia de
promociones y prestaciones públicas.
4.
AUTONOMÍA PERSONAL
10.
Desde luego, el desenvolvimiento del ser humano no queda sujeto a las
iniciativas y cuidados del poder público. Bajo una perspectiva general, aquél posee,
retiene y desarrolla, en términos más o menos amplios, la capacidad de conducir su
vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, valerse de medios e instrumentos
para este fin, seleccionados y utilizados con autonomía --que es prenda de madurez
y condición de libertad-- e incluso resistir o rechazar en forma legítima la injerencia
indebida y las agresiones que se le dirigen. Esto exalta la idea de autonomía y
desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un supuesto afán de
beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones.
5.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN
11.
Por otra parte, bajo una perspectiva especial, el Estado asume obligaciones
particulares, características --que se identifican con garantías sectoriales, específicas
o individuales, al lado de las universales o genéricas antes mencionadas-- en relación
con determinados grupos de personas --o mejor dicho, con personas integrantes de
ciertos grupos identificados conforme a hipótesis de vida, necesidad o expectativa
que les son propias. En tales supuestos, la condición de garante que tiene el Estado
frente a las personas bajo su jurisdicción adopta rasgos peculiares, insoslayables
para el poder público y generadores de derechos para el individuo.
12.
Esas peculiaridades en el papel garantizador del Estado o, dicho de otro
modo, en su condición de garante del efectivo acceso a derechos y libertades, puede
manifestarse al amparo de decisiones políticas de carácter general que pretenden
avanzar en el equilibrio entre los integrantes de la sociedad y ganar espacios para la
justicia social. Tal ocurre, por ej., cuando la función garantizadora especial se ejerce
a favor de sectores menos provistos de fuerza económica o política, como los
trabajadores y los campesinos, los indígenas, los niños y adolescentes, con las
correspondientes variantes, muy pronunciadas.
13.
Por otra parte, la condición especial de garante del Estado se puede
considerar en supuestos específicos derivados de una situación jurídica o una
determinación biopsicológica que pone en manos del poder público --por sí o por
medios descentralizados y subsidiarios-- una mayor carga de deberes de conducción
y/o protección de carácter directo, y en correspondencia determinan en el individuo
una cierta reducción de su esencial autonomía, que abre zonas propicias --y
exigentes-- para la actuación inmediata del Estado. A esta categoría heterogénea
corresponden los supuestos de privación de libertad que restringen éste y otros