b. Plazo de presentación
48. Se analiza a continuación el cumplimiento de este requisito respecto a los procesos en los que
se evidenció el agotamiento de los recursos internos. De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la
Convención, concordante con el artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, el plazo para la
presentación de peticiones es de seis meses a partir de la fecha de notificación de la "decisión
definitiva". La petición materia del presente caso fue presentada el 8 de agosto de 1994 y esa es
la fecha de inicio para computar el cumplimiento del presente requisito.
En relación con la supuesta detención arbitraria
49. No obra en el expediente de la Comisión copia del fallo final del Proceso Nº 24519 por estafa
(en el marco del cual se decretó la detención preventiva del peticionario). Pero el peticionario ha
sostenido: "Se dictó sobreseimiento provisorio en octubre de 1988, fallo que quedó firme y la
causa fue archivada". El Estado a su turno, ha sostenido genéricamente, en su respuesta fechada
el 15 de diciembre de 1994, "que [respecto a todas las acciones judiciales promovidas por el
peticionario, lo que en razón de la fecha incluye a este proceso Nº 24519] ellas demuestran que
no se ha verificado el agotamiento de los recursos internos". En síntesis: (a) no se conoce la fecha
exacta en que quedó firme y fue notificado el fallo de la causa, y (b) el Estado, por sostener que
no se han agotado los recursos internos, renuncia a objetar el eventual incumplimiento del
requisito del plazo de presentación en lo tocante a esta causa. En consecuencia, la Comisión
declara cumplido tal requisito respecto a este proceso judicial.
En relación con las supuestas torturas
50. El recurso pertinente fue el Proceso Nº 24079 por apremios ilegales y sustracción de
expediente médico. El fallo final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue emitido el 15 de
abril de 1997 y la notificación se produjo en los días siguientes. En consecuencia, en este extremo
del caso se cumple con el referido requisito.
En relación con las supuestas faltas de garantías judiciales
51. El recurso pertinente fue el Proceso Nº 32989 "por irregularidades en la causa 24079,
presuntamente cometidas por personal policial y judicial no determinado]". El fallo final emitido
por el juez instructor está fechado 21 de febrero de 1995, y la notificación se produjo en los días
siguientes. En consecuencia, en este extremo del caso se cumple con el referido requisito.
52. En síntesis, el requisito sobre el plazo de presentación se cumple en lo tocante a las
alegaciones sobre supuestas privación de la libertad personal, torturas y falta de garantías
judiciales.
c.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
53. No existe evidencia en cuanto a que la materia objeto de la petición estuviera pendiente
dentro de algún otro procedimiento internacional, o que sea sustancialmente la reproducción de
otra anterior ya examinada por la Comisión o alguna otra instancia supranacional.
d.
Caracterización de los hechos alegados
54. Concluido el análisis sobre las competencias de la Comisión y el cumplimiento de los requisitos
formales de admisibilidad, el universo sustancial del caso queda acotado en torno a las siguientes
alegaciones: detención arbitraria (privación ilegal de la libertad personal); torturas; y falta de
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