116.
La Corte ha establecido que este derecho debe poder ejercerse desde que se señala a una
persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso119. En el
caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la
defensa puesto que los abogados de las víctimas no pudieron estar presentes en la realización de una
diligencia fundamental para el proceso que se siguió a las víctimas por el delito de tráfico de drogas120.
117.
En el presente caso, la Comisión dio por establecido que el señor Montesinos fue detenido el
21 de junio de 1992. No consta en el expediente que el señor Montesinos hubiese tenido con la oportunidad
de contar con un defensor en las primeras diligencias luego de su detención, incluyendo su declaración
presumarial de 25 de junio de 1992. Como se indicó previamente, dicha declaración fue obtenida mediante
coacción y sirvió de base para el informe policial “Operación Ciclón” que fue tomado en cuenta en las
instancias judiciales llamadas a pronunciarse sobre la eventual responsabilidad del señor Montesinos. Del
expediente se desprende que el señor Montesinos tampoco contó con oportunidad de ser asistido por
defensor legal durante las posteriores declaraciones rendidas ante policías y agentes fiscales.
118.
Al estar probado que el señor Montesinos no contó con un defensor durante la declaración
presumarial y las declaraciones posteriores cuando ya se encontraba como sospechoso de la comisión de un
delito, la Comisión considera que el Estado de Ecuador violó su derecho de defensa establecido en el artículo
8.2 d) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
3.
El principio de presunción de inocencia
119.
La Corte Interamericana ha indicado que el principio de presunción de inocencia implica que
el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi
corresponde a quien acusa121. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un
requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora
y no en el acusado122. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha establecido lo siguiente:
[L]a presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos
humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la
culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable,
asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un
delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas
tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo,
absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del
acusado123.
120.
Por su parte, la Comisión Interamericana ha indicado lo siguiente:
En este contexto, otro concepto elemental del derecho procesal penal, cuyo objeto es
preservar el principio de inocencia, es la carga de la prueba. En el procedimiento penal, el
onus probandi de la inocencia no le corresponde al imputado; por el contrario, es el Estado
quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del procesado. Así la moderna doctrina
sostiene que el imputado no tiene necesidad de probar su inocencia, construida de antemano
por la presunción de inocencia que lo ampara, sino que, quien condena debe construir
119 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 154; y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 29.
120 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 154.
121 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.
122 Corte IDH. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182.
123 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante
los tribunales y cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2007, párr. 30.
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