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conocidos por operadores de justicia con identidad secreta. En consecuencia, se dispuso la remisión de
los actuados respectivos a la Sala Nacional de Terrorismo.
53.
El Decreto Legislativo No. 926 del 19 de febrero de 2003, reguló la anulación de oficio
por parte de la Sala Nacional de Terrorismo de sentencias y juicios orales, así como la insubsistencia de
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acusaciones fiscales en procesos por terrorismo conocidos por jueces y fiscales con identidad secreta .
A su vez, el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 922 regula la producción probatoria en los juicios
derivados de la nulidad de los procesos por traición a la patria y por terrorismo conocidos por jueces y
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fiscales sin rostro . En lo pertinente, dicha norma establece lo siguiente:
Los elementos probatorios, sin perjuicio del derecho de contradicción que asiste a las partes,
serán valorados con arreglo al criterio de conciencia conforme al artículo 283 del Código de
Procedimientos Penales, entre otros:
1. Los dictámenes o informes técnicos o periciales, los documentos y los informes solicitados a
entidades públicas o privadas.
2. Las actas de las declaraciones de los arrepentidos llevadas a cabo de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento.
3. Los actos de constatación documentados insertos en el Atestado Policial, tales como las actas
de incautación, de registro, de hallazgo, de inspección técnico policial, entre otros.
4. Las manifestaciones prestadas ante la Policía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
62 y 72 del Código de Procedimientos Penales.
54.
En virtud de esta normativa, se ha dispuesto la nulidad de múltiples condenas emitidas
con base en el marco declarado inconstitucional. Debido a ello, se dio inicio a nuevos procesos los
cuales fueron seguidos a la luz de los Decretos dictados entre enero y febrero de 2003. Como se
indicará posteriormente, la información disponible indica que el proceso que se sigue actualmente contra
la señora J. no se basa en estas nulidades sino la sentencia de 27 de diciembre de 1993 de la Corte
Suprema de Justicia sin rostro, mediante la cual se declaró nula su absolución.
2.
La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en el marco de las
investigaciones por delitos de terrorismo
55.
La prohibición y posterior restricción a la interposición de acciones de habeas corpus, la
autorización legal para mantener a una persona incomunicada y el impedimento de acceso a un abogado
hasta la primera declaración fiscal contribuyeron significativamente a la práctica generalizada de la
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tortura en establecimientos policiales . Según el Informe Final de la CVR, confesiones y otros tipos de
manifestaciones autoinculpatorias fueron masivamente utilizadas para sustanciar denuncias y hasta
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condenas por terrorismo y traición a la patria . En adición a la ausencia de control sobre la acción de la
policía durante la investigación prejudicial, la CVR subrayó que ciertas prácticas administrativas
favorecieron la institucionalización de la tortura a partir de 1992, tales como el otorgamiento de
promociones a policías que lograsen obtener un número significativo de adhesiones a la Ley de
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44
Arrepentimiento , declaraciones autoinculpatorias e imputaciones a terceros .
39
Decreto Legislativo No. 926 del 19 de febrero de 1993, artículo 2, disponible en el portal de Internet del Congreso de la
República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00926.pdf.
40
Decreto Legislativo No. 926 del 19 de febrero de 1993, disposición complementaria tercera, disponible en el portal de
Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00926.pdf.
41
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 221,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. En el mismo sentido véase Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of
Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treason Cases, Interrogation and Torture, disponible en
www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html. En el mismo sentido véase Amnistía Internacional, Los derechos humanos en
tiempos de impunidad, mayo de 1996. Sección 2, La Legislación Antiterrorista: una violación de las normas internacionales – La
prática generalizada de la tortura, disponible en http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460011996?open&of=ESL-325.
42
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 215,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
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El 12 de mayo de 1992 el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional promulgó el Decreto Ley No. 25499,
también denominado Ley de Arrepentimiento, el cual reguló la reducción, exención, remisión o atenuación de la pena a personas
Continúa…