22
88.
Según la petición inicial, el 15 de abril de 1992 la señora J. y otros detenidos fueron
llevados al área principal de la DINCOTE, les retiraron las esposas y los vendajes y fueron registrados
105
oficialmente . Esta información no ha sido controvertida por el Estado a través del sustento documental
respectivo.
89.
Tras su registro oficial, según la narración de la señora J., fue puesta en una celda
húmeda y vacía junto con otras dos detenidas, cuyo baño no tenía puerta y consistía en una letrina con
106
el piso lleno de cucarachas . Precisó que en varias ocasiones pudo ver ratas y fue amenazada con
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transferirla a un piso “infestado de ratas” si se comportaba mal . Mencionó que aproximadamente a la 1
pm del 15 de abril de 1992 recibió comida y agua por primera vez desde su arresto, lo que sucedió
únicamente porque su familia lo llevó, situación que permaneció así durante todo el tiempo en que
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estuvo en la DINCOTE . La señora J. narró que ella y los demás detenidos sabían que todas las
noches se llevaban a cabo “sesiones indiscriminadas de tortura”, en las cuales se podían escuchar los
109
gritos a pesar del volumen de la música que ponía la Policía .
90.
En cuanto a la declaración policial que rindió mientras estuvo en la DINCOTE, la señora
J. precisó que su abogado – aparentemente particular – estuvo presente pero que no tuvo oportunidad
de entrevistarse con él de manera privada, que dicho abogado tampoco pudo intervenir en el curso del
interrogatorio, que la declaración fue basada únicamente en las preguntas formuladas por la policía y el
representante de la Fiscalía y que varios días después fue llamada para terminar su declaración pero le
fue negada la presencia de su abogado así como de un representante del Ministerio Público, razón por la
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cual su declaración permaneció incompleta .
91.
Durante su estadía en la DINCOTE, la señora J. fue sacada de su celda. Según narró,
en una oportunidad, aproximadamente a las 11 pm oficiales de la prisión y otras personas que no
conocía intentaron sacarla y ante su negativa, le tiraron un balde de agua fría y fue forzada a salir del
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lugar para llevarla a otra habitación
donde fue filmada, le hicieron acusaciones y la llamaron
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terrorista . Indicó que en otra oportunidad fue sacada de su celda como a las 8:30 pm por un hombre
que no reconoció, siendo cuestionada sobre su presencia en Ayacucho y le dijeron que si no cooperaba
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su hermana estaría en peligro .
92.
Según la petición inicial, el 30 de abril de 1992 la señora J. fue llevada ante el Juez Ad
Hoc Décimo de Instrucción. En esta ocasión, si bien el abogado de la señora J. estuvo presente, no
pudieron reunirse para discutir el caso previo a la audiencia. Esta autoridad judicial dispuso dar inicio a la
investigación e indicó que la señora J. debía permanecer en el penal de máxima seguridad, Castro
114
Castro .
93.
La señora J. permaneció en el penal Castro Castro hasta el 13 de mayo de 1992, fecha
en la cual fue trasladada a la prisión de Santa Mónica donde permaneció hasta el mes de junio de 1993
cuando fue absuelta. La señora J. alegó que durante el tiempo en que estuvo privada de libertad en el
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.