28
115.
El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia constituida por jueces
identificados con una clave numérica, declaró nula la sentencia de 18 de junio de 1993 y ordenó que se
realice un juicio oral por otra Sala Penal Especializada por el delito de terrorismo y otros en agravio del
146
Estado . Como única motivación de esta sentencia se indica que “en la sentencia materia de grado no
se hace una debida apreciación de los hechos materia de la inculpación ni se compulsa adecuadamente
147
la prueba actuada con el fin de establecer la inocencia o culpabilidad de los acusados” .
E.
La salida del país de la señora J. y las actuaciones procesales posteriores
116.
En el mes de agosto de 1993, tras la decisión de absolución y antes de la anulación de
148
la misma por la Corte Suprema de Justicia, la señora J. salió de Perú .
117.
El 10 de febrero de 1994 la Corte Superior de Lima dirigió oficio a la Policía Nacional
149
ordenando la inmediata ubicación y captura de la señora J. .
118.
El 23 de enero de 1997 le fue reconocido el estatus de refugiada en el Reino Unido, de
conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. De acuerdo a
este reconocimiento, el temor de persecución en Perú fue considerado fundado y por lo tanto es
150
beneficiaria de protección internacional .
119.
El 7 de enero de 2004 “por razones de conexidad subjetiva” la Sala Penal Nacional
dispuso acumular al expediente “cabeza del proceso”, es decir, al 89-03 Manuel Abimael Guzmán
151
Reinoso y otros, los expedientes 35-93, 05-93, 212-93, 21-99 y 779-93 . El 30 de enero de 2004 se
dispuso acumular los expedientes 215-93 y 258-93, mientras que el 31 de mayo de 2004 se acumuló el
152
expediente número 05-99 . Posteriormente se dispuso la desacumulación de las imputaciones contra la
153
presunta “cúpula dirigencial” de Sendero Luminoso .
120.
Tras las “desacumulaciones y separaciones producidas” el proceso ha quedado
integrado solo por cuatro expedientes: el 89-93 que es cabeza de proceso; el 35-93; 258-93; y el 05154
99 . El expediente en el cual aparece la señora J. como procesada es el 35-93, denominado como
155
“Caso El Diario” .
146
Anexo 3. Decisión de la Corte Suprema de Justicia conformada por jueces identificados en clave, de 27 de diciembre
de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
147
Anexo 3. Decisión de la Corte Suprema de Justicia conformada por jueces identificados en clave, de 27 de diciembre
de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
148
Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997; y narración
efectuada en la respuesta del Estado de 10 de octubre de 1997.
149
Anexo 32. Oficio de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo dirigido al Consejo Nacional de
Derechos Humanos de 25 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
150
Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en el escrito de los peticionarios recibido el 31 de mayo de 2000; y
Anexo 35. Comunicación del Foreign and Commonwealth Office de 28 de marzo de 2008, confirmando el reconocimiento de su
estatus de refugiada. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008.
151
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
152
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
153
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
154
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
155
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
de 2007.
de 2007.
de 2007.
de 2007.
de 2007.