28 115. El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia constituida por jueces identificados con una clave numérica, declaró nula la sentencia de 18 de junio de 1993 y ordenó que se realice un juicio oral por otra Sala Penal Especializada por el delito de terrorismo y otros en agravio del 146 Estado . Como única motivación de esta sentencia se indica que “en la sentencia materia de grado no se hace una debida apreciación de los hechos materia de la inculpación ni se compulsa adecuadamente 147 la prueba actuada con el fin de establecer la inocencia o culpabilidad de los acusados” . E. La salida del país de la señora J. y las actuaciones procesales posteriores 116. En el mes de agosto de 1993, tras la decisión de absolución y antes de la anulación de 148 la misma por la Corte Suprema de Justicia, la señora J. salió de Perú . 117. El 10 de febrero de 1994 la Corte Superior de Lima dirigió oficio a la Policía Nacional 149 ordenando la inmediata ubicación y captura de la señora J. . 118. El 23 de enero de 1997 le fue reconocido el estatus de refugiada en el Reino Unido, de conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. De acuerdo a este reconocimiento, el temor de persecución en Perú fue considerado fundado y por lo tanto es 150 beneficiaria de protección internacional . 119. El 7 de enero de 2004 “por razones de conexidad subjetiva” la Sala Penal Nacional dispuso acumular al expediente “cabeza del proceso”, es decir, al 89-03 Manuel Abimael Guzmán 151 Reinoso y otros, los expedientes 35-93, 05-93, 212-93, 21-99 y 779-93 . El 30 de enero de 2004 se dispuso acumular los expedientes 215-93 y 258-93, mientras que el 31 de mayo de 2004 se acumuló el 152 expediente número 05-99 . Posteriormente se dispuso la desacumulación de las imputaciones contra la 153 presunta “cúpula dirigencial” de Sendero Luminoso . 120. Tras las “desacumulaciones y separaciones producidas” el proceso ha quedado integrado solo por cuatro expedientes: el 89-93 que es cabeza de proceso; el 35-93; 258-93; y el 05154 99 . El expediente en el cual aparece la señora J. como procesada es el 35-93, denominado como 155 “Caso El Diario” . 146 Anexo 3. Decisión de la Corte Suprema de Justicia conformada por jueces identificados en clave, de 27 de diciembre de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 147 Anexo 3. Decisión de la Corte Suprema de Justicia conformada por jueces identificados en clave, de 27 de diciembre de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 148 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997; y narración efectuada en la respuesta del Estado de 10 de octubre de 1997. 149 Anexo 32. Oficio de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo dirigido al Consejo Nacional de Derechos Humanos de 25 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008. 150 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en el escrito de los peticionarios recibido el 31 de mayo de 2000; y Anexo 35. Comunicación del Foreign and Commonwealth Office de 28 de marzo de 2008, confirmando el reconocimiento de su estatus de refugiada. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008. 151 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 152 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 153 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 154 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 155 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007. de 2007. de 2007. de 2007. de 2007.

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