33
135.
A 7 de septiembre de 2007, el proceso principal se encontraba tras la vista “pendiente de
resolver”. Respecto de los acusados ausentes, se encontraban en calidad de “reservados ante la Sala
179
Penal Nacional” .
136.
En un informe de 11 de septiembre de 2007 adjuntado por el Estado y dirigido por la
Fiscalía Provincial Provisional al Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de
Derechos Humanos, se menciona que existe contra la señora J. un caso 506012802-2003 de fecha de
ingreso 30 de octubre de 2003 en el 2do Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo,
Expediente No. 2003-605, siendo su estado “con dictamen (dictamen no. 160 Informe Final) de fecha
180
04/11/2003” . Este expediente fue acumulado al expediente 641-2003 que fue elevado “con informe
181
final ampliatorio a la Sala Penal Nacional el 15-02-2005)” . No se cuenta con información sobre la
relación de estos expedientes con la causa que tendría abierta actualmente la señora J..
137.
El 28 de diciembre de 2007 la INTERPOL remitió un oficio mediante el cual informó que
la señora J. había sido ubicada en Alemania, habiendo sido detenida por la Policía del Aeropuerto de
182
Cologne / Bonn .
138.
El 4 de enero de 2008 la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia, dispuso
183
“solicitar a las autoridades judiciales de la República de Alemana procedan a la extradición” de J. . En
cuanto a la tipificación de los cargos que se le imputan a la señora J. se indica que se trata de:
1- Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Apología, en agravio del Estado,
previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal de 1991, texto original; que en la
modalidad agravada que se le imputa establece una pena no menor de cuatro años ni mayor de
seis año (sic); y 2- Delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo (en la modalidad de
Asociación a agrupación terrorista), en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 322
del Código Penal de 1991, en su texto original, que establece una pena privativa de libertad no
menor de diez años ni mayor de veinte años; solicitando la Fiscalía Superior 20 años de Pena
184
Privativa de Libertad .
139.
Por otra parte, se indica que la “acción penal se encuentra vigente a la fecha” al haber
sido cometidos los delitos, según la acusación, en la forma de concurso ideal y de tratarse además el
185
segundo de un delito permanente .
140.
El 21 de enero de 2008 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición por el delito contra la tranquilidad pública –
apología del delito, en tanto el mismo se encuentra prescrito; y procedente la solicitud de extradición por
179
Anexo 15. Oficio de la Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos de 7 de
septiembre de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007.
180
Anexo 21. Informe de la Fiscalía Provincial Provisional dirigido al Representante del Ministerio Público ante el Consejo
Nacional de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007.
181
Anexo 21. Informe de la Fiscalía Provincial Provisional dirigido al Representante del Ministerio Público ante el Consejo
Nacional de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007.
182
Anexo 31. Decisión de la Segunda Sala Penal Transitoria de 21 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado
recibido el 6 de febrero de 2008.
183
Anexo 29. Decisión de la Sala Penal Nacional de 4 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de
febrero de 2008.
184
Anexo 29. Decisión de la Sala Penal Nacional de 4 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de
febrero de 2008.
185
Anexo 29. Decisión de la Sala Penal Nacional de 4 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de
febrero de 2008.