34 el delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, en la modalidad de asociación a agrupación terrorista 186 en agravio del Estado . 141. El 24 de enero de 2008 el Poder Ejecutivo emitió la Resolución Suprema No. 013-2008JUS, mediante la cual se resolvió acceder al pedido de extradición activa de la procesada J., formulado 187 por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia . 142. El 22 de agosto de 2008 el Tribunal Regional Superior de Colonia, Alemania, declaró inadmisible la solicitud de extradición de J., con base en la consideración de que la decisión absolutoria de 18 de junio de 1993 había adquirido carácter de cosa juzgada y, por lo tanto, la extradición violaría el 188 principio de ne bis in idem . 143. A lo largo de estos años, se publicó una serie de notas de prensa en las cuales se hace 189 referencia a la señora J. . G. Efectos de los hechos narrados en la salud de la señora J. 144. El 26 de octubre de 1994 un médico remitió una comunicación aparentemente a asesores legales de la señora J., en la que indicó que en el mes de diciembre de 1993 se encontraba muy enferma por lo que se le otorgó tratamiento médico para tuberculosis en el hospital Whittington. Se indica que es muy probable que hubiera contraído la enfermedad mientras estuvo en la cárcel. También se menciona una úlcera péptica y la debilidad de su condición mental. La comunicación menciona que la señora J. no puede tolerar espacios pequeños y que tiene episodios frecuentes de llanto cuando se 190 enfrenta a elementos que le recuerdan sus experiencias . 145. El 22 de noviembre de 1994 otro médico remitió una comunicación aparentemente a asesores legales de la señora J., en la que se indica: - - Para el mes de marzo de 1994 la señora J. se quejaba de tos, esputo y pérdida de peso. 191 Fue confirmado el diagnóstico de tuberculosis y se le otorgó el tratamiento. La extensión de la tuberculosis podría ser compatible con la idea de la señora J. de que contrajo la enfermedad mientras se encontraba detenida, pero que no se puede establecer la duración exacta. Sin embargo, para una persona de su edad, la extensión de la enfermedad sólo pudo deberse a que estuvo presente durante mucho tiempo o a un compromiso del sistema inmunológico. No encontró signos de abuso físico, pero ello no obsta a que hubiera sido maltratada 192 físicamente y que las heridas ya hubieran sanado . 146. El 28 de noviembre de 1996 se emitió un informe psicológico por parte de Traumatic 193 Stress Clinic, ubicada en Londres, Inglaterra . En el informe se indica que el mismo se basa en la 186 Anexo 31. Decisión de la Segunda Sala Penal Transitoria de 21 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008. 187 Anexo 30. Oficio de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia dirigido al Consejo Nacional de Derechos Humanos de 28 de enero de 2008. Anexo al escrito del Estado recibido el 7 de febrero de 2008. 188 Anexo 36. Decisión Del Tribunal Regional Superior de Colonia de 22 de agosto de 2008. Traducción al español. Anexo al escrito de la peticionaria de 7 de julio de 2008. 189 Anexo 37. Notas de prensa aportadas por la señora J.. 190 Anexo 9. Comunicación del Dr. Gill Hinshelwood de 26 de octubre de 1994. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 191 De acuerdo a la narración de la petición inicial, entre mayo y noviembre de 1992 su salud se vio afectada por las condiciones de detención, por lo que en noviembre de 1992 fue llevada a un hospital debido a una infección en el pecho que fue posteriormente diagnosticada como tuberculosis. 192 Anexo 10. Comunicación del Dr. MR Hetzel MD FRCP de 22 de noviembre de 1994. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.

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