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información aportada por J. . Tras una explicación de la vivencia de la señora J. en Perú, se formulan
las siguientes consideraciones sobre su situación de salud mental:
-
-
-
-
V.
La señora J. reportó una serie de síntomas indicativos de un desorden de estrés
postraumático crónico y duradero, lo que constituye una condición psiquiátrica reconocida
como tal.
Entre los síntomas se mencionan: pensamientos e imágenes invasivas, pesadillas,
flashbacks, desencadenados por estímulos externos o internos. Estos fenómenos vienen
acompañados de respuestas fisiológicas intensas como taquicardia, sudoración, mareo,
náusea y, en ciertas ocasiones, vómito. Otro de los síntomas es la evasión de aspectos
que le recuerdan su vivencia, como por ejemplo hablar su idioma materno. También se
indicó que la señora J. describió falta de concentración, irritabilidad, problemas con el
sueño, e imposibilidad de experimentar emociones positivas.
También presenta un desorden de depresión moderada a severa. De acuerdo a su
descripción, se siente triste la mayoría de los días, tiene episodios de llanto, se siente
desmotivada en las actividades del día a día, particularmente en actividades sociales.
Asimismo, expresó tener sentimientos de culpa por los efectos de su detención en su
familia.
En la parte final, se concluye que las reacciones de comportamiento de la señora J.
durante las entrevistas, son completamente consistentes con el desorden de estrés
postraumático. Tras sus experiencias traumáticas, la señora J. ha experimentados
numerosas pérdidas, incluyendo contacto con su familia, ocupación, estudios y estatus.
Como conclusión se indica que para lograr la recuperación, se requiere el establecimiento
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de un ambiente seguro .
ANÁLISIS DE DERECHO
147.
Teniendo en cuenta que el presente caso se relaciona, por un lado con los alegados
abusos cometidos contra la señora J. en el marco de la detención y registros domiciliarios y durante los
días y meses posteriores mientras permaneció privada de libertad y, por otro, con las alegadas
violaciones a diversas garantías de índole procesal en el marco del proceso penal seguido en su contra,
la Comisión analizará las disposiciones aplicables a los hechos establecidos, en los siguientes cinco
apartados: A. Los derechos a la libertad personal, vida privada y familiar e integridad personal y la
prohibición de la tortura, en relación con los hechos que rodearon la detención de la señora J., y lo
sucedido en la sede de la DINCOTE; B. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así
como la obligación de investigar la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y los hechos de
violencia sexual a los cuales fue sometida la señora J.; C. El derecho a la libertad personal en cuanto a
la detención preventiva y la imposibilidad de presentar habeas corpus; D. El derecho a las garantías
judiciales en relación con los hechos del proceso penal seguido en contra de la señora J.; y E. El
principio de legalidad e irretroactividad, en relación con los hechos del proceso penal seguido en contra
de la señora J..
A.
Los derechos a la libertad personal, vida privada y familiar e integridad personal y
la prohibición de la tortura (Artículos 7, 11 y 5 de la Convención Americana en
relación con sus artículos 1.1 y 2 y Artículos 1 y 6 de la CIPST), respecto de los
hechos que rodearon la detención de la señora J. y lo sucedido en la sede de la
DINCOTE
148.
El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo pertinente:
…continuación
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Anexo 7. Informe psicológico de Traumatic Stress Clinic emitido el 28 de noviembre de 1996. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Anexo 7. Informe psicológico de Traumatic Stress Clinic emitido el 28 de noviembre de 1996. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997.
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Anexo 7. Informe psicológico de Traumatic Stress Clinic emitido el 28 de noviembre de 1996. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997.