45
detenida, como medio de castigar, intimidar, coaccionar o humillar a la víctima, o de obtener
233
información, o una confesión de la víctima o de una tercera persona .
191.
El Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura ha señalado que la
violación sexual es uno de los métodos de tortura física, utilizada en algunos casos para castigar,
234
intimidar y humillar . En términos similares, la Corte Europea de Derechos Humanos ha afirmado que:
La violación de una persona detenida por un agente del Estado debe considerarse como una
forma especialmente grave y aberrante de tratamiento cruel, dada la facilidad con la cual el
agresor puede explotar la vulnerabilidad y el debilitamiento de la resistencia de su víctima.
Además, la violación deja profundas huellas psicológicas en la víctima que no pasan con el tiempo
235
como otras formas de violencia física y mental .
192.
En un caso de violación sexual cometida por agentes de seguridad en el Perú en el
contexto del conflicto armado interno, la CIDH señaló que dicha conducta es un método de tortura
psicológica pues tiene por objeto, en muchos casos, no sólo humillar a la víctima sino también a su familia y
comunidad:
La violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al
momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos,
aún quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona
asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y
victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los
236
vejámenes de los que fueron objeto .
193.
En casos recientes la Corte analizó la violación sexual cometida por un agente estatal, a
la luz de los elementos de la tortura, a saber, i) intencionalidad, ii) severidad de los sufrimientos que
237
causa y iii) la existencia de un fin o propósito . Así, la Corte Interamericana analizó los hechos relativos
a una violación sexual a la luz de estos elementos y concluyó que la misma constituía una forma de
tortura.
194.
La Corte Interamericana ha definido como violación sexual no solamente una relación
sexual por vía vaginal, sino también los “actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de
la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la
238
penetración bucal mediante el miembro viril” . Dicho tribunal ha establecido recientemente que la
violencia sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas
239
consecuencias trascienden a la persona de la víctima .
195.
En cuanto a la afectación a la vida privada en casos de violación sexual, la Corte
Interamericana ha señalado que dicho derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención,
comprende entre otros ámbitos, “la vida sexual y el derecho de establecer y desarrollar relaciones con
233
ICTY, Prosecutor v. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998, párr. 163. Dicha decisión judicial fue
confirmada en la Cámara de Apelaciones del ICTY por la sentencia del 21 de julio de 2000.
234
Naciones Unidas, E./CN.4/1986/15, párrs. 119 y 431.
235
Corte Europea de Derechos Humanos, Aydin Vs. Turquía, (57/1996/676/866), Sentencia del 25 de septiembre de
1997, párr. 83. (traducción no oficial)
236
CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996.
237
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 110.
238
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 310.
239
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 109, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 119.