56
libertad de la señora J., vedando “jurídicamente la posibilidad de interposición de acciones de hábeas
274
corpus” . En reiteradas oportunidades la Corte Interamericana se ha pronunciado sobre la
275
incompatibilidad de dicha norma con el artículo 7.6 de la Convención Americana .
238.
En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el Estado de Perú violó el derecho
consagrado en el artículo 7.1 y 7.6 de la Convención Americana en relación con las garantías
consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de J..
D.
El derecho a las garantías judiciales (Artículo 8 de la Convención Americana) en
relación con los hechos del proceso penal seguido en contra de la señora J.
239.
El artículo 8 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
(…)
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
(…)
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses
de la justicia.
240.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
241.
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
274
En similar sentido ver. Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de
2005. Serie C No. 137. Párr. 114.
275
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 169 y 170 y Caso
Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 188.