57
242.
La Comisión analizará los hechos relativos al proceso penal seguido contra la señora J.,
a partir del siguiente orden: i) Las garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las
autoridades judiciales que conocieron el caso; ii) El derecho de defensa; iii) El derecho a la presunción
de inocencia; iv) El derecho a la publicidad del proceso; v) La decisión de la Corte Suprema de Justicia
de 27 de diciembre de 1993 a la luz de la garantía de motivación y la presunción de inocencia; vi) Los
alegatos sobre violación de la garantía de ne bis in idem; y vii) Conclusión.
1.
Las garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades
judiciales que conocieron el caso
243.
La Comisión ha indicado reiteradamente que el juzgamiento por "tribunales sin rostro"
contraviene el derecho de todo individuo de saber quién o quiénes son los jueces que van a conocer de
su causa, si éstos son o no competentes para conocer de ésta y, si éstos tienen o no algún interés en los
resultados de la misma, de manera tal que pueda afectar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial.
Al no conocerse la identidad del juez o jueza, se compromete la posibilidad de conocer sobre su
276
independencia e imparcialidad . En palabras de la CIDH:
El desconocimiento de la identidad de los jueces y fiscales sin rostro impide que pueda
garantizarse la independencia e imparcialidad de los tribunales. El anonimato de los magistrados
priva al encausado de las garantías básicas de justicia: el procesado no sabe quién lo está
juzgando ni sabe si esa persona es competente para hacerlo. El procesado se ve de esa forma
imposibilitado de obtener un juicio por un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como
prevé el artículo 8 de la Convención Americana. Además, en la tramitación de los procesos por
terrorismo no procede la recusación contra los magistrados intervinientes, ni contra los auxiliares
de justicia. Dado que la recusación tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de la persona
que dicte las resoluciones judiciales, al impedirse su ejercicio se niega la garantía de un juicio ante
un tribunal imparcial.
Para mantener su identidad en secreto, la norma los autoriza a no firmar ni rubricar las
resoluciones judiciales que emiten. Únicamente se utilizan códigos y claves para identificar a los
magistrados. Por ello, la institución de los jueces sin rostro incumple otra de las garantías
indispensables en una sociedad democrática: la necesaria responsabilidad de los funcionarios
públicos cuando actúen en contra de la ley. Los acusados, al desconocer la identidad de las
personas que los juzgan, se encuentran impedidos de exigir la correspondiente responsabilidad
civil de estos funcionarios. Con las limitaciones enunciadas, los principios del debido proceso
277
penal se ven seriamente afectados .
244.
Por su parte, en los casos Castillo Petruzzi, Cantoral Benavides, Lori Berenson Mejía y
García Asto y Ramírez Rojas todos respecto de Perú, la Corte Interamericana indicó que la figura de
jueces “sin rostro” en el marco de la persecución penal de delitos terroristas “determinó la imposibilidad
de que [las víctimas] conociera[n] la identidad del juzgador y, por ende, pudiera[n] valorar su idoneidad,
conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal
278
independiente e imparcial .
276
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de
22
de
junio
de
2004.
Párr.
114.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf;
Ver también: CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. 26 de febrero de 1999. OEA/Ser.L/V/II.102.
Párrs. 121 y 122. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
277
CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996. Capítulo V. Perú, II Estado de
emergencia.
278
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137.
Párr. 149. Citando: Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 147; Caso Cantoral
Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 127; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de
mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 133.