59
251.
En cuanto al derecho a la defensa y, particularmente a la defensa técnica, la Corte
Interamericana ha señalado que una acusación puede ser enfrentada y refutada por el inculpado a través
de sus propios actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen, y por
medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre
sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de
283
pruebas .
252.
Asimismo, y de particular relevancia para el presente asunto, la Corte ha indicado que
si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona (…)
el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en
la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su
abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio
284
procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo .
253.
El Tribunal también ha indicado que el derecho a contar con el tiempo y los medios
adecuados para preparar la defensa consagrado en el artículo 8.2 c) de la CADH, incluye el respecto al
285
principio del contradictorio, que garantiza la intervención del inculpado en el análisis de la prueba .
254.
Respecto del artículo 8.2 f) de la Convención Americana, la Corte ha establecido que
dentro de las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar
los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su
286
defensa .
255.
En el presente caso la Comisión no cuenta con información sobre si la señora J. fue
formalmente notificada de los cargos que se le imputaban ni la fecha exacta en que tal notificación habría
tenido lugar. Sin embargo, la Comisión considera razonable presumir que la misma no se dio desde el
inicio de la investigación, por las siguientes razones.
256.
En la sección de hechos probados la Comisión indicó que varias piezas procesales
reflejaban que el operativo que resultó en la detención de la señora J., tuvo lugar tras una investigación
que la DINCOTE estaba llevando a cabo con anterioridad (ver. supra párr. 74). La Comisión no cuenta
con información en el sentido de que la señora J. hubiera sido notificada del inicio de una investigación
en la que ella pudiera estar involucrada. En cualquier caso, la Comisión nota que la primera vez que la
señora J. tuvo contacto con un funcionario distinto de la DINCOTE, fue aproximadamente una semana
después de haber ingresado a esa dependencia policial al momento de rendir la primera parte de su
declaración policial con un representante del Ministerio Público. No consta en el expediente que antes de
dicha declaración la señora J. hubiera sido informada de los cargos en su contra en los términos exigidos
por la Convención Americana.
…continuación
114. Párr. 187; y Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr.
225.
282
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 30.
283
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 61.
284
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 62.
285
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 54.
286
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137.
Párr. 152. Citando: Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr.
184; y Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 154.