62
267.
Por otra parte, la Comisión observa que el artículo 13 a) del Decreto 25475 establecía
que formalizada la denuncia, el Juez Penal debía dictar auto apertorio de instrucción con orden de
detención en el plazo de 24 horas sin que sea procedente ningún tipo de libertad. La misma norma
establecía que “las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cualquier otra articulación
se resolverán en el principal con la sentencia”. Ya la Comisión se pronunció en el presente informe sobre
la incompatibilidad de esta norma con el derecho a la libertad personal (supra párr. 233) y el derecho de
defensa (supra párr. 256). La Comisión considera además que el dictado obligatorio de un auto apertorio
de instrucción así como la prohibición expresa de que las autoridades del conocimiento pudieran
pronunciarse de manera previa al juicio y la sentencia sobre cualquier aspecto procesal o de otra índole
que resultara favorable al procesado o que pudiera dar lugar a la culminación del proceso, constituye
además una violación del principio de presunción de inocencia.
268.
Ya en su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú del año 2000, la
Comisión había señalado que
El Ministerio Público procede a continuación a presentar y formalizar la denuncia ante un juez
penal, quien en un plazo de veinticuatro horas debe dictar un Auto Apertorio de Instrucción, con
orden de detención. El artículo 13(a) del Decreto Ley N° 25475 establece que el juez penal no
puede resolver sobre ninguna cuestión previa, excepción o defensa, y que tampoco puede acordar
la libertad del encausado. De manera que aunque el juez estuviese convencido de la inocencia del
reo no podía ordenar su liberación. Ello ciertamente configuró otra violación del procedimiento bajo
estudio al derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8(2) de la Convención
Americana, conforme al cual “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
295
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” .
269.
Cabe mencionar además que de las notas de prensa aportadas por la señora J., la CIDH
ha podido identificar algunas en las cuales se difunden aparentes citas de diversos funcionarios estatales
296
que constituyen indicios de un prejuzgamiento contrario a la presunción de inocencia . La Comisión
recuerda que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a
una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no
297
se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella . Asimismo, citando a la Corte
Europea, ha señalado que
[el derecho a la] presunción de inocencia puede ser violado no sólo por un juez o una Corte sino
también por otra autoridad pública.
[…]
[el] artículo 6 párrafo 2 [de la Convención Europea] no puede impedir a las autoridades informar al
público acerca de las investigaciones criminales en proceso, pero lo anterior requiere que lo hagan
con toda la discreción y la cautela necesarias para que [el derecho a] la presunción de inocencia
298
sea respetado .
270.
En virtud de las anteriores elementos y teniendo en cuenta que la norma referida fue
aplicada al proceso penal seguido contra la señora J., la Comisión considera que el Estado violó el
derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en
295
CIDH, Segundo Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú, año 2000. Capítulo II, Administración de
Justicia y estado de Derecho. Párr. 101. Ver también. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de 22 de junio de 2004. Párrs. 127 y ss. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf.
296
Ver del Anexo 37. Notas del Diario El Correo de 13 de noviembre de 2007, 30 de octubre de 2007, 5 de febrero de
2008, 10 de febrero de 2009, y del medio 24 horas libre de 14 de mayo de 2008.
297
Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2004. Serie C No. 119. Párr. 160.
298
Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2004. Serie C No. 119. Párr. 159. Citando: Eur. Court H.R., case Allenet de Ribemont v France, judgment of 10 february 1995,
Series A no. 308, párrs. 36 y 38.