63 relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de J.. 4. El derecho a la publicidad del proceso 271. La Corte Interamericana ha señalado que una de las principales características que debe reunir el proceso penal durante su sustanciación es su carácter público y que esta es una de las 299 garantías que le asiste a toda persona procesada . Este derecho se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el 300 acceso al público . En palabras de la Corte, La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen. Además, es un medio por el cual se fomenta la confianza en los tribunales de justicia301. La publicidad hace referencia específica al 302 acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros . 272. Tal como establecía el artículo 13 f) del Decreto Ley 25475, el juicio debía sustanciarse en audiencias privadas. En efecto, del acervo probatorio que consta en el expediente, resulta que en el caso de la señora J., no se dio publicidad en ninguna etapa del proceso ni contó con una audiencia pública. Esta situación no fue justificada por el Estado. 273. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado de Perú violó el derecho consagrado en el artículo 8.5 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de J.. 5. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de 27 de diciembre de 1993 a la luz de la garantía de motivación y del principio de la presunción de inocencia 274. La Corte se ha referido al deber de motivación como una de las “debidas garantías” consagradas en el artículo 8.1 de la Convención Americana. Así, el Tribunal ha indicado que la 303 motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” . Según la Corte, el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta 304 administración de justicia , que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones 299 Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137. Párr. 149. Citando. Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 198; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 146 y 147. 300 Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 166 y 167. Citando Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 146 y 147. 301 Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 168. Citando. Osinger v. Austria, no. 54645/00, § 44, 24 March 2005; Riepan v. Austria, no. 35115/97, § 40, ECHR 2000-XII; y Tierce and Others v. San Marino, nos. 24954/94, 24971/94 and 24972/94, § 88, ECHR 2000-IX. 302 Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 168. 303 Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 77. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107. 304 Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 77. Citando lo siguiente: Así lo ha establecido la Corte Europea en el Caso Suominen: “[l]a Corte reitera entonces que, de acuerdo con su jurisprudencia constante y en reflejo de un principio relativo a la correcta administración de justicia, las sentencias de las cortes y los tribunales deben exponer de manera adecuada las razones en las que se basan” (traducción de esta Corte). Cfr. Suominen v. Finland, no. 37801/97, § 34, 1 July 2003.

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