68
296.
En similar sentido, la Corte ha indicado que:
la tipificación de un delito debe formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa, más aún
cuando el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades
respecto de una conducta ilícita, teniendo en cuenta que el marco legal debe brindar seguridad
316
jurídica al ciudadano .
297.
La Corte también ha resaltado que corresponde al juez penal “en el momento de la
aplicación de la ley penal, atenerse estrictamente a lo dispuesto por ésta y observar la mayor rigurosidad
en el adecuamiento (sic) de la conducta de la persona incriminada al tipo penal, de forma tal que no
317
incurra en la penalización de actos no punibles en el ordenamiento jurídico” .
298.
Sobre los riesgos de la falta de precisión en la descripción de los delitos, la Corte
Interamericana ha señalado que “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y
abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la
responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes
318
fundamentales, como la vida o la libertad” .
299.
En aplicación de los anteriores principios, la Corte Interamericana ha decidido una serie
de casos concluyendo la violación del principio de legalidad debido a, por ejemplo, la existencia de tipos
penales que se “refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podrían ser comprendidas
319
indistintamente dentro de un delito como en otro” . La Corte hizo especial énfasis en los problemas de
este tipo de ambigüedades, debido a que puede implicar una serie de restricciones en las garantías el
320
debido proceso según si se trata de un delito o de otro, y una variación en la pena a imponer .
Asimismo, la Corte indicó que en estas situaciones no existe certeza sobre las conductas típicas, los
elementos con los que se realizan, los objetos o bienes contra los cuales van dirigidas y los efectos
321
sobre el conglomerado social .
300.
La Corte Interamericana también ha evaluado la precisión en la formulación de delitos
con independencia de su relación con otros tipos penales. Así por ejemplo, refiriéndose a delitos de
injuria en Chile y Venezuela, ha indicado que incorporan una “descripción que es vaga y ambigua y que
no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a
interpretaciones amplias que permitirían que determinadas conductas sean penalizadas indebidamente a
322
través del tipo” . Más concretamente, en el caso Usón Ramírez, la Corte Interamericana se refirió a la
falta de especificidad del dolo en la conducta. En palabras de la Corte, al no especificar “el dolo
316
Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 55; y Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 63.
317
Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 82;
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 190.
318
Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121; y
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 174.
319
En relación con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley No. 25.659 y los artículos 2 y 3 del Decreto Ley No. 25.475, que
tipificaban los delitos de traición a la patria y terrorismo respectivamente en Perú, sin que fuera posible distinguir cuándo una
persona cometía un delito y cuándo otro.
Ver. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 153;
Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr.119.
320
Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr.119; y
Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 119.
321
322
Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 117.
Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56; y Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 92.