71 Asimismo, la Comisión concluye que Perú es responsable por la violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la señora J.. VII. RECOMENDACIONES 315. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO, 1. Disponer una reparación integral a favor de la señora J. por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud física y mental. 2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Completar el proceso de adecuación de las disposiciones del Decreto Ley 25475 que aún se encuentran vigente y cuya incompatibilidad con la Convención Americana fue declarada en el presente informe. 5. Dejar sin efecto toda manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado contra J., en la cual persistan los vicios procesales del juzgamiento llevado a cabo en 1992 y 1993 y que generaron las violaciones a la Convención Americana. Específicamente, el Estado debe asegurar que no se lleve a cabo ningún proceso contra la señora J. que tenga como sustento las pruebas obtenidas de manera ilegal y arbitraria, en los términos declarados en el presente informe de fondo. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de julio de 2011. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González y Luz Patricia Mejía Guerrero, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que el documento original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH, fue modificado con la única finalidad de dar cumplimiento a la decisión del Pleno de la Comisión Interamericana de 26 de octubre de 2011, mediante la cual se dispuso la reserva de identidad de la víctima. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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