-10esta Presidencia considera que no es pertinente evacuar en audiencia dicha prueba,
toda vez que el objeto del dictamen es similar al ya rendido en el Caso Masacre de
Mapiripfm vs. Colombia. Por ello, en aplicacion de 10 dispuesto en el articulo 46.1 del
Reglamento, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del
presente caso, en 10 que resulte pertinente, el peritaje rendido por el senor Federico
Andreu Guzman en el referido caso, ya que podrfa resultar util para la resolucion del
presente cas0 7 • A su vez, en atencion a que el objeto propuesto por los
representantes es mas amplio al objeto del dictamen que se incorpora, se otorgara
un plazo al perito Andreu Guzman para que complemente su dictamen en caso que
10 esti me necesa rio.
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34.
Que el Estado se opuso al peritaje del senor Michaei Reed Hurtado por
considerar que los asuntos relacionados con las crfticas al proceso de "justicia y paz"
no hacen parte del presente Iitigio, por tratarse de hechos nuevos no incluidos en la
demanda de la Comision. Asimismo, manifesto que constituye una falta etica de
parte de la organizacion International Centre for Transitionai Justice (lCTJ), en la
cual trabaja el senor Reed, el aceptar la presentacion de este peritaje, por cuanto el
perito propuesto tiene un deber de confidencialidad respecto de la informacion que Ie
fuera aportada. Alego que no se acredita que este capacitado para hablar sobre la
Ley de Justicia y Paz en relacion con el proceso penal por la muerte del senor
Cepeda. Por ello, solicito a la Corte que exija que, en caso de decretar este peritaje,
la informacion puesta a disposicion del ICTJ por parte de entidades estatales no sea
utilizada.
35.
Que el Estado manifesto que el perito no acredita haber tenido participacion
en ei proceso penal lIevado a cabo por la muerte del Senador y que como a la Corte
Ie corresponde analizar la presunta violacion de las garantias y la proteccion judicial,
mas no de la Ley de Justicia y Paz, ni de su implementacion y menos del proceso de
desmovilizacion, solicita se rechace. Asimismo, manifesto que "en el eventual caso
en que la Corte acepte esta prueba, el Estado se vera obligado a pronunciarse sobre
los temas que contiene este peritaje, para 10 cual ha ofrecido [ ... ] el peritaje del Dr.
Gonzalez de Leon".
36.
Que por su parte, los representantes aportaron una respuesta del lCTJ en
relacion con esta observacion del Estado. Esta organizacion indico que "decidio
conveniente y pertinente que el senor Reed aceptara realizar el peritaje. EI lCTJ
asumio esta decision valorando la formalidad y gravedad involucrada en la prueba
pericial solicitada. Se sustentara en informacion publica y aquella derivada del
trabajo de seguimiento que el lCTJ realiza de manera abierta y transparente al
proceso de desmovilizacion de los grupos paramilitares y de la forma como la
administracion de justicia se ha comportado en relacion con este proceso. [... ] No hay
"obstaculo para presentar un dictamen pericial objetivo" [... ]. No es cierto que el
peritaje ofrecido vaya a utilizar informacion reservada y que exista c1ausula de
confidencialidad ".
Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando undE.kimo, Caso Tiu Topn vs Guatemala.
Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 14 de marza de 2008, considerando novena.
Cfr. Caso Garcia Asto y Ramirez Rojas vs Peru. Resoluci6n del Presidente de la Corte
Interamericana de 18 de marza de 2005, considerandos 7 ala.