-14medidas de restitucion y reparacion de car<lcter politico en relacion con el
presente caso.
3) Carlos Berlstaln, quien informar<l sobre las alegadas afecciones
psicosociales de las presuntas vktimas ocasionadas como consecuencia de
los hechos del presente caso, y sobre posibles reparaciones resepecto de
esos supuestos danos.
4) Roberto Garreton, quien informara sobre la determinacion, aicances y
caracteristicas de los patrones sistematicos y generalizados de violaciones
'a los derechos humanos y de crimenes contra la humanidad.
5) Fernando Quinche RamIrez, quien informara sobre la alegada afectacion
de los derechos politicos, el derecho de asociacion politica, el derecho de
los electores a elegir un candidato de sus preferencias, en relacion con el
presente caso, desde un punta de vista jurfdico y constitucional; y sobre
posibles reparaciones necesarias para reparar danos a esos derechos.
C) Propuestos por el Estado
6) Francisco Javier Donde Matute, qUien informara sobre el concepto de
crimen contra la humanidad, su naturaleza y la posibilidad de atribuir este
tipo de crimen a un Estado.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
2.
que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios
y dictamenes a traves de declaracion ante fedatario publico (affidavit), y que las
remitan a la Corte Interamericana a mas tardar el 11 de enero de 2010.
3.
Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en aplicacion de 10
dispuesto en el articulo 46,1 del Reglamento, en 10 que resulte pertinente, el
dictamen rendido en el Caso Masacre de Mapirip/In vs. Colombia por el senor
Federico Andreu Guzman, peri to ofrecido por la Comision y los representantes.
Asimismo, por las razones senaladas en ios parrafos considerativos 31 a 33 de la
presente Resolucion, se requiere al perito Andreu Guzman que, en caso de que 10
estime necesario, complemente su dictamen a traves de declaracion ante fedatario
publico (affidavit) y, en tal caso, se requiere a los representantes que la remitan a la
Corte Interamericana a mas tardar el 11 de enero de 2010.
4,
Solicitar a la Secreta ria de la Corte que, una vez recibidos los testimonios y
dictamenes mencionados en los puntos resolutivos primero y tercero, los transmita a
las partes para que, en un plazo improrrogable de siete dias contado a partir de su
recepcion, presenten las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Convocar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado, a
una audiencia publica que se celebrara en la sede de la Corte Interamericana, a
partir del 26 de enero de 2010 a las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
en el presente caso, as! como las declaraciones de las siguientes personas:
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