-161) Michael Reed Hurtado, quien informanl sobre el proceso de
desmovilizacion de los grupos paramilitares en Colombia, desde una
perspectiva normativa y practica, y sobre el efecto de este proceso
sobre las investigaciones de violaciones de derechos humanos,
incluyendo el caso de Manuel Cepeda Vargas.
B) Propuesto por el Estado
2) Luis Gonzalez de Leon, quien informara sobre el proceso de
desmovilizacion de los grupos paramilitares en Colombia, desde una
perspectiva normativa y practica, sobre la implementacion de la Ley de
Justicia y Paz, las supuestas garantlas a los derechos de las victimas a
la verdad, la justicia y la reparacion en el marco de dicho proceso y las
acciones que se habrfan implementado para garantizar los derechos de
las vlctimas respecto de los desmovilizados extraditados a los Estados
Unidos de America.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos
aquellos testigos y peritos que residan 0 se encuentren en el y que hayan side
citados en la presente Resolucion a rendir testimonio 0 peritaje en la audiencia
publica sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 25.1 del Reglamento.
7.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolucion a las personas
propuestas por elias y que han sido convocadas a rendir testimonio 0 peritaje, de
conformidad con 10 dispuesto en el articulo 50.2 del Reglamento.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportacion
8.
o rendicion de la prueba propuesta por ello, de conformidad con 10 dispuesto en el
articulo 48 del Reglamento.
9.
Requerir a las partes que informen a los testigos convocados por la Corte
para comparecer 0 declarar que, segun 10 dispuesto en el articulo 55 del
Reglamento, la Corte pondra en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer 0 declarar no comparezcan 0 rehusaren
deponer sin motivo legltimo 0 que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento 0 la declaracion solemne, para los fines previstos en la legislacion nacional
correspondiente.
10.
Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que,
al termino de las declaraciones de los testigos y los dictamenes de los peritos,
podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Requerir a la Secretarfa de la Corte Interamericana que, de conformidad con
10 dispuesto en el articulo 45.3 del Reglamento, remita a la Comision, a los
representantes y al Estado una copia de la grabacion de la audiencia publica sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso al termino de dicha audiencia 0 dentro de los 15 dlas siguientes a su
celebracion.
12.
Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con plazo hasta el 1 de marzo de 2010 para presentar sus alegatos finales
escritos en relacion con las excepciones preliminares y eventuales fondo,