93.
El 16 de septiembre de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la sentencia
referida con anterioridad y recomendó al órgano correspondiente tener presente al emitir la nueva sentencia
que “(…) ROSADIO VILLAVICENCIO habría incurrido en la comisión del delito de Desobediencia” y llamaron la
atención de los miembros del Tribunal Inferior “(…) por no cumplir con sus atribuciones conforme ordena la
ley”47.
94.
El 15 de diciembre de 1997 se celebró una nueva audiencia pública de juzgamiento de la
presunta víctima y otras dos personas, en la que únicamente compareció la presunta víctima. Consta que
compareció como defensor de oficio, Fernando Morales Cabala48. En la misma fecha, el Consejo de Guerra
Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército condenó a la presunta víctima a la pena de 28 meses de
prisión por el delito de desobediencia.
95.
En dicha decisión, refirió que los hechos cometidos por la presunta víctima “están
encuadrados dentro del delito de tráfico ilícito de drogas, causa que se ventila en el Juzgado Especializado
Penal de Juanjui, especialmente lo que se refiere a los vuelos de avionetas que transportaban droga, y estos
hechos fueron impropiamente tipificadas (sic) en el Auto Apertorio de fojas dieciséis como delito contra el
Deber y Dignidad de la Función, con las agravantes de Falsedad, Negligencia, Abuso de Autoridad por lo que de
conformidad a los dispuesto en el inciso e) del Artículo seiscientos dieciséis del Código de Justicia Militar, y
haciendo la debida calificación de los hechos, estos constituyen la comisión del delito de Desobediencia,
previsto y penado en el Artículo ciento cincuentinueve del Código de Justicia Militar, por no dar cumplimiento
a disposiciones emanadas del Comando para el personal militar que prestaron servicios en estas zonas de
Emergencia”49.
96.
Consideró que la presunta víctima “actuó de manera negligente, incumpliendo la misión para
la que fue designado, descuidando el control sobre su personal, particularmente de tropa, no dando cuenta
oportunamente a su Comando de las actividades que realizaba (…)” 50.
3.
Recurso de revisión
97.
Con posterioridad se interpuso un recurso de revisión en contra de dicha decisión.
98.
El 30 de junio de 1998 el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la sentencia del
Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército y condenó a la presunta víctima a “la pena
de VEINTIOCHO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, que con descuento de la detención sufrida venció el ocho de
diciembre de mil novecientos noventa y siete”. Agregó que “la condena impuesta al procesado ROSADIO
VILLAVICENCIO, por el delito de Desobediencia, es por una adecuada calificación de los hechos;
AMPLIANDOLA ABSOLVIERON al Teniente de Inteligencia Ejército del Perú Jorge ROSADIO VILLAVICENCIO,
de los delitos Contra el Deber y Dignidad de la Función, Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad”51 .
E.
Proceso en la jurisdicción penal ordinaria
47 Anexo 26. Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de 16 de septiembre de 1997. Anexo al escrito del Estado de 4
de diciembre de 2012.
48 Anexo 27. Acta de audiencia pública de 15 de diciembre de 1997. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 16 de abril
de 2010.
49 Anexo 28. Sentencia 25-97 del Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército de 15 de diciembre de
1997. Anexo al escrito del Estado de 16 de abril de 2010.
50 Anexo 28. Sentencia 25-97 del Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército de 15 de diciembre de
1997. Anexo al escrito del Estado de 16 de abril de 2010.
51 Anexo 29. Decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar del 30 de junio de 1998. Anexo a la comunicación del Estado de 12
de noviembre de 1998.
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