operaciones denominado “Ángel” inmediatamente para salvar su responsabilidad, ya que lo estaban pidiendo
un acta de tales intervenciones, y que por este motivo fue que le cambiaron” 70.
113.
El 17 de abril de 1996 la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín declaró infundada la
excepción de naturaleza de la acción planteada por la presunta víctima y lo condenó a seis años de prisión por
el delito de tráfico ilícito de drogas “en su figura de favorecimiento del tráfico ilícito de drogas”.
114.
En dicha decisión consideró que la presunta víctima en contra de lo autorizado por sus
superiores “autorizó un segundo y un tercer vuelo de droga hacia el exterior que, el Coronel Murgueytio,
conocido como “Jano” se enteró de esta situación, y se consideró engañado por el Teniente Rosadio,
procediendo a su relevo el cinco de setiembre de mil novecientos noventicuatro; que está acreditado que se iba
a realizar un cuarto vuelto (sic), donde se iba a cumplir las disposiciones del Comando de intervención de la
avioneta incautación de droga y dinero y detención de sus ocupantes, pero que en el reporte a la superioridad
iba a ser el segundo vuelo; que, el Teniente Rosadio Villavicencio en vez de remitir el dinero de dichos vuelos a
su comando en calidad de dinero incautado con acta, lo repartió entre su personal (…)”
115.
Asimismo, la Sala Mixta concedió recurso de nulidad de oficio por lo que las actuaciones
fueron elevadas al Supremo Tribunal.
116.
El 24 de abril de 1996 la Sala complementó dicha resolución indicando que respecto de la
excepción de naturaleza de acción “se omitió hacer la fundamentación correspondiente, por descuido
involuntario” por lo que indicó que la excepción no procede porque la determinación de inocencia o
culpabilidad del procesado debía ventilarse en el transcurso de la instrucción y juicio oral y no a través de una
excepción71.
117.
El 6 de enero de 1997 el Fiscal Adjunto Supremo rindió dictamen en el marco del recurso de
nulidad y estimó que la pena impuesta a la presunta víctima y los otros co-procesados no se ajusta a la ley y
resulta “en extremo benigna” por lo cual deberá ser aumentada proporcionalmente al tipo penal, considerando
que el delito de tráfico ilícito de drogas es pluri-ofensivo (…). Por ello pidió que se declare con lugar la nulidad
en cuanto a la pena impuesta y se imponga a la presunta víctima una pena de 10 años de prisión72.
118.
El 13 de marzo de 1997 la defensa de la presunta víctima presentó un alegato escrito,
indicando que su patrocinado actuó bajo el amparo de una causa de justificación y que conforme el Código
Penal está exento de responsabilidad “el que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en
ejercicio de sus funciones” y alegó que la sentencia condenatoria se basó únicamente en la sindicación del
Coronel Emilio Murgueytio Yañez realizada durante la etapa policial73.
119.
El 19 de junio de 1997 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar
la nulidad en cuanto a la pena impuesta a la presunta víctima y la aumentó de 6 a 15 años de prisión. También
aumentó el monto de la reparación civil que le corresponde pagar a la presunta víctima74.
120.
Al respecto consideró que “la pena debe imponerse en atención a las condiciones personales
de los encausados (…) y Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, así como la forma y circunstancias en que
cometieron el delito materia de juzgamiento, por lo que es del caso modificar la impuesta por el Colegiado en
atención a lo preceptuado por el artículo cuarentiséis del Código Penal” y agregó que (…)”la reparación civil
fijada por la Sala Penal Superior, no guarda proporción con el daño irrogado, por lo que es procedente
Anexo 3. Acta de audiencia del juicio oral de 12 de marzo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 11 de julio de 2003.
Anexo 39. Resolución de 24 de abril de 1996. Anexo 23 de la comunicación del peticionario de 6 de septiembre de 2003.
72 Anexo 40. Dictamen del Fiscal Adjunto Supremo de 6 de enero de 1997. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de
70
71
1998.
73 Anexo 41. Alegato escrito presentado por Jorge Carlos Vega Fernández ante el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
74 Anexo 42. Decisión de la II Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de justicia de la República que resuelve el recurso de
nulidad de 19 de junio de 1997. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
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