aumentarla prudencialmente” 75. Por lo anterior el tribunal declaró “HABER NULIDAD en la propia sentencia
en la parte que impone a (…) Jorge Enrique Rosadio Villavicencio seis años de pena privativa de libertad;
reformándola en estos extremos: a Carlos Alfredo Cusicanqui Aliaga, Adler Oswaldo Zambrano Hidalgo y Jorge
Enrique Rosadio Villavicencio quince años de pena privativa de libertad para cada uno (…)”76.
121.
En la misma fecha, la defensa de la presunta víctima presentó un recurso de nulidad en contra
de la sentencia de la Segunda Sala Penal en el que solicitó la absolución de su patrocinado77. Alegó que la
condena en contra de la presunta víctima se fundó únicamente en el testimonio del Coronel Emilio Murgueytio
Yañez y no existen otros medios probatorios que corroboren esta versión78. Indicó que en efecto la presunta
víctima permitió la realización de tres vuelos, a efecto de hacerse pasar como oficial corrupto y pretendía
capturar a los narcotraficantes en el cuarto vuelo. No obstante indicó que realizó sus actuaciones en
cumplimiento de una orden emanada de un superior, por lo que en su caso concurre la eximente de
responsabilidad denominada obediencia debida o jerárquica contenida en el artículo 20 numeral 9 del Código
Penal79.
122.
La Comisión no cuenta con información respecto del resultado de dicho recurso.
F.
Detención
123.
Según consta en el expediente del caso y fue informado por las partes, la presunta víctima
permaneció detenida por órdenes giradas por las jurisdicciones militar y penal desde el 14 de septiembre de
199480 hasta el 4 de marzo de 1999 cuando obtuvo el beneficio penitenciario de semi-libertad81.
1.
Jurisdicción penal ordinaria
124.
En la jurisdicción penal ordinaria, el 6 de febrero de 1995 la presunta víctima y otros coprocesados solicitaron su libertad incondicional argumentando que no existía peligro procesal de que
“rehuyamos la acción de la justicia ni menos perturbar la acción probatoria; por cuanto somos activos del
Ejército Peruano con domicilio en nuestra base” y citaron el artículo 201 del Código de Procedimientos
Penales, modificado por la Ley de Despenalización82.
125.
Según información de público conocimiento, dicho artículo establecía que “si en cualquier
estado de la instrucción se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el Juez de oficio o a pedido
del inculpado deberá ordenar su libertad incondicional y el auto que lo disponga se ejecutará inmediatamente,
debiendo elevar al Tribunal Correccional el cuaderno respectivo cuando hayan otros procesados que deben
continuar detenidos. Si la causa se sigue sólo contra el que es objeto de la libertad, se elevará el expediente
principal. En este caso, si el Tribunal aprueba, el consultado ordenará el archivamiento del proceso. Si
desaprueba el auto dispondrá la recaptura del indebidamente liberado pudiendo imponer las sanciones o
disponer las acciones que correspondan si la libertad ha sido maliciosa”83.
126.
El 9 de febrero de 1995 el Juez de Primera Instancia Mixto declaró improcedente la solicitud
bajo el argumento de que “a nivel de investigación judicial estos inculpados niegan los cargos imputados y
75 Anexo 42. Decisión de la II Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de justicia de la República que resuelve el recurso de
nulidad de 19 de junio de 1997. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
76 Anexo 42. Decisión de la II Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de justicia de la República que resuelve el recurso de
nulidad de 19 de junio de 1997. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
77 Anexo 43. Alegato escrito de José Pablo Castro Mora. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
78 Anexo 43. Alegato escrito de José Pablo Castro Mora. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
79 Anexo 43. Alegato escrito de José Pablo Castro Mora. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
80 Anexo 44. Escrito de acusación del Fiscal Superior de San Martín de 3 de noviembre de 1995.Anexo al escrito del Estado de 15
de enero de 2008.
81 Escrito de observaciones del Estado de 15 de octubre de 2012.
82 Anexo 45. Solicitud de libertad incondicional de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio y otros. Anexo a observaciones del
Estado presentadas el 11 de julio de 2003.
83 Artículo 201 del Código de Procedimientos Penales.
18