indicado que conforme al artículo 8.2 c) de la Convención, el Estado debe asegurar que las personas puedan
“preparar su defensa, formular alegatos y promover las pruebas pertinentes”103.
146.
La Comisión también recuerda que el derecho a la defensa implica que la persona sometida a
un proceso, incluyendo uno de carácter administrativo, pueda defender sus intereses o derechos en forma
efectiva y en “condiciones de igualdad procesal (…) siendo plenamente informado de las acusaciones que se
formulan en su contra104”, a fin de que frente al poder punitivo del Estado, la persona procesada pueda
formular sus descargos con toda la información necesaria. El derecho de defensa debe necesariamente poder
ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina
cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena.
147.
En cuanto al principio de presunción de inocencia, la Corte Interamericana ha indicado que
éste implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus
probandi corresponde a quien acusa105. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye
un requisito indispensable para la sanción, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no
en el acusado106. El derecho internacional de los derechos humanos establece que ninguna persona puede ser
condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad. En palabras de la Corte, “si obra contra ella
prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”107.
148.
La Corte Interamericana ha establecido que el deber de motivación es una de las “debidas
garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso108. Al respecto, dicho
Tribunal ha precisado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a
una conclusión”109. Tanto la Comisión como la Corte han indicado que el deber de motivación “es una garantía
vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados
por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una
sociedad democrática” 110 . Según la Corte Interamericana, las resoluciones de carácter administrativo
disciplinario deben contener “la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el desarrollo de
argumentos que permitan concluir que las observaciones tienen la suficiente entidad para justificar que [un
funcionario estatal] no permanezca en el cargo”111. Asimismo, la exigencia de un nivel adecuado de motivación
es sumamente relevante ya que el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y
desempeño de un funcionario público y, por ende, es en la propia motivación donde corresponde analizar la
gravedad de la conducta imputada y la proporcionalidad de la sanción112.
103 CIDH. Informe No. 136/11. Caso 12.474. Familia Pacheco Tineo. Bolivia. 31 de octubre de 2011, párr. 118 citando CIDH.
Informe No. 49/99. Caso 11.610. Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz. México. 13 de abril de 1999. Párr. 60;
CIDH. Informe No. 84/09. Caso 12.525. Nelson Iván Serrano Sáenz. Publicación. Ecuador. 6 de agosto de 2009. Párrs. 61 y 62.
104 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003. Serie A No. 18. párr. 117.
105
Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.
106
Corte IDH. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182.
Corte IDH, Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 120; y Corte I.D.H., Caso
Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153.
107
108 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227, párr. 118.
109 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107.
110 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227, párr.118.
111 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227, párr.120.
112 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2011. Serie C No. 227, párr.120.
23