Corte ha indicado que aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el
período de la detención no debe exceder el límite de lo razonable138.
197.
En cuanto a la necesidad de una revisión periódica de los fundamentos de la detención
preventiva y de su tiempo de duración, la Corte ha indicado que:
(…) una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma
que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. En este
orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria
para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si
las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la
detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley la razón. En cualquier momento en
que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la
libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe139.
198.
Además de sus efectos en el ejercicio del derecho a la libertad personal, tanto la Comisión
como la Corte han indicado que el uso indebido de la detención preventiva puede tener un impacto en el
principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8.2 de la Convención Americana. Al respecto se
ha destacado la importancia del criterio de razonabilidad, pues mantener privada de libertad a una persona
más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los
hechos, a una pena anticipada140.
199.
El respeto al derecho a la presunción de inocencia exige igualmente que el Estado fundamente
y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos válidos de
procedencia de la prisión preventiva141. Por ende, también se viola el principio de presunción de inocencia
cuando la prisión preventiva se impone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está determinada
esencialmente, por ejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia de indicios
razonables que vinculen al acusado142.
200.
La Comisión subraya que el artículo 7.6 de la Convención protege el derecho de toda persona
privada de la libertad a recurrir la legalidad de su detención ante un juez o tribunal competente, a fin de que
éste decida, sin demora, sobre la legalidad de la privación de libertad, y, en su caso, decrete su libertad143.
Asimismo conforme al artículo 25. 1 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino
que es preciso que sean efectivos, es decir que deben brindar a la persona la posibilidad real de interponer un
recurso sencillo y rápido que permita alcanzar la protección judicial requerida. La Corte Interamericana ha
138 Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014.Serie C No. 288, párr. 122.
139 Corte IDH. Caso Arguelles y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 121.
140 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 de agosto de 2009, párr. 133;
CIDH. informe No. 2/97, Caso 11.205, Fondo, Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina, 11 de marzo de 1997, párr. 12; CIDH. Tercer informe
sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110. Doc. 52, adoptado el 9 de marzo de 2001. Cap. IV, párr. 34.
Ver también: Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Corte IDH. Caso
Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111; Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7
de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de
septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 229; Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C
No. 35, párr. 77.
141 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144.
142
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 137.
143Corte
IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014, Serie C No. 289, párr.135; Corte IDH, El Hábeas Corpus bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1y 7.6 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 33.
33