13. El juez del 24ª Distrito de lo Penal juzgó improcedente la acción penal con el fundamento de que "quedan dudas respecto de la verdadera conducta del reo". Además, afirmó que no existía certeza de las pruebas presentadas, visto que no se consiguió demostrar la real intención del acusado. 14. Sin resignarse a la decisión de primera instancia, interponen recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia, el 21 de noviembre de 1999, como asistentes de la acusación. Los autos con las respectivas peticiones de apelación y contrargumentos llegaron el 22 de marzo de 2000. Según información del peticionario e información que consta en autos, hasta la presentación de la denuncia ante la CIDH (8 de diciembre de 2003), la demanda no había sido remitida a ninguna de las Salas del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo. Además, la empresa NIPOMED cerró y el paradero del Sr. Tahara se desconoce, lo que trajo mayores perjuicios a la pretensión de las Sras. Neusa Nascimento y Gisele Ferreira de obtener una debida tutela jurisdiccional del Estado acerca de las violaciones alegadas, de acuerdo con lo que informa el peticionario. 15. Según el peticionario, el Estado asumió el compromiso de garantizar los derechos individuales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1. Además, violó el derecho de igualdad ante la ley, también consagrado en ese tratado. 16. El peticionario alega que el Estado no respetó los artículos 3, referente a la obligación de no discriminación; 6, que confiere el derecho al trabajo, y 7, sobre condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, todos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador. 17. El Brasil no respetó tampoco el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ni los artículos 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo. 18. El peticionario argumenta que, en el Brasil, los negros son víctimas de racismo, a pesar de que la historia del país no registra un régimen puramente segregacionista. El racismo está presente en las relaciones sociales de toda naturaleza, pese a la consolidación del "mito de la democracia racial", responsable de mitigar el problema vivido por la población negra del país. Además, señala que "la ideología de la democracia racial,(... )indujo a negros y blancos a creer que la situación de inferioridad social de los negros se debe a su propia incompetencia" (petición, pág. 9). 19. El peticionario informa del estudio realizado por el Instituto Sindical Interamericano por la Igualdad Racial (INSPIR) que indica existir desigualdad para negros de ambos sexos en el mercado de trabajo, independientemente de la distribución de negros en las regiones estudiadas. La conclusión del estudio es que la razón de las desigualdades encontradas entre negros y blancos reside en la utilización de criterios discriminatorios basados en el color y la raza. 20. Deja constancia de que la discriminación es más notoria contra las mujeres negras que perciben un ingreso de uno y dos salarios mínimos. Inclusive cuando poseen la misma instrucción y cumplen la misma función, reciben salarios diferentes, siempre menores. Además, comparando las remuneraciones de mujeres negras y no negras, se comprueba –según el peticionario- que las primeras perciben en promedio 41,67% de los salarios de las no negras (petición, pág. 10).

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